Hola, para estas cuestiones, se ha creado un departamento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La otra opción, con pie en la leyes, Decretos y Reglamentaciones dedicadas/os al tema, es contratar los servicios de, en principio, un abogado/a penalista y accionar, (sino me equivoco, en estos casos, la apropiación es imprescriptible). También, llegado el caso, podría llegar a deducirse la vía Contencioso Administrativa contra el Estado Nacional o Provincial, (me parece que se va contra el primero).
Igual, esta es sólo una opinión, espere otras.
Saludos.
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