El caso es el siguiente: Juan era un demente no declarado y era condómino en un 50% de un inmueble. En el año 1985 cede su parte a un tercero, Pedro, pero éste no la inscribe en Inmuebles (incluso hoy sigue inscripta a nombre de Juan). Al tiempo fallece Juan y se inicia el juicio sucesorio y simultáneamente, los Sres. Víctor y Manuel –dos de los 4 herederos de Juan- inician un juicio de insania de este último e interponen una acción de nulidad contra Pedro por la escritura pública mediante la cual, el causante Juan le había cedido sus derechos a Pedro.
Más adelante, se declara la insania de Juan pero el juicio de nulidad queda suspendido desde el año 1999 en virtud de que el juez, en este juicio, había solicitado la remisión del Sucesorio de Juan –autos que todavía no están radicados en el juzgado del juez requirente.
Ahora bien, mi cliente –Roberto- está interesado en comprar ese 50% que está en discusión, mediante una cesión de derechos litigiosos.
Antes de expresar mis inquietudes, es importante tener presente que: 1. Son tres juicios: La declaración de insanía de Juan, el sucesorio de Juan y el juicio de nulidad de la escritura pública por la cual Juan cede sus derechos a Pedro. 2. En el sucesorio ya se declaró herederos a los 4 hermanos de Juan (dos son actores en el juicio de nulidad).- 3. En el juicio de nulidad el llamamiento de autos, se encuentra suspendido hasta tanto se radique en el juzgado el referido juicio sucesorio. 4. Víctor y Manuel estarían dispuestos a desistir del juicio de nulidad.
Inquietudes: Entiendo que no habría problemas para que el demandado Pedro le ceda los derechos –a título oneroso- que pudieran corresponderle en el inmueble en litigio a mi cliente –Roberto-, por cuanto Pedro tiene derechos sobre el mismo y los actores en el juicio de nulidad –Víctor y Manuel- estarían dispuestos a desistir de tal acción.
En definitiva, pienso que, si bien Juan ha sido declarado insano, nada se ha resuelto respecto de la nulidad de la escritura pública por la cual oportunamente cedió sus derechos. Además, desistiendo de la acción de nulidad, Víctor y Manuel, mi cliente por intermedio de Pedro, adquiriría el 50% correspondiente al causante, aún cuando se han declarado herederos a 4 hermanos, ya que dos de ellos, reitero, no han sido parte en el juicio de nulidad.
Conclusión, estimo que si no se resuelve la nulidad de la escritura pública –por desistimiento de los actores-, la cesión que le hiciera Juan a Pedro es válida. Y por ende, la de éste a mi cliente Roberto, también. (Me hace dudar un poco el tema de la declaración de insanía; la casi inevitable intervención del Fiscal en el momento en que se solicite el desistimiento del juicio de nulidad (podría oponerse?); la posible oposición de los otros dos herederos declarados, pero que no son parte en el juicio de nulidad, entre otras cuestiones). Qué opinan?. Gracias y saludos.
Más adelante, se declara la insania de Juan pero el juicio de nulidad queda suspendido desde el año 1999 en virtud de que el juez, en este juicio, había solicitado la remisión del Sucesorio de Juan –autos que todavía no están radicados en el juzgado del juez requirente.
Ahora bien, mi cliente –Roberto- está interesado en comprar ese 50% que está en discusión, mediante una cesión de derechos litigiosos.
Antes de expresar mis inquietudes, es importante tener presente que: 1. Son tres juicios: La declaración de insanía de Juan, el sucesorio de Juan y el juicio de nulidad de la escritura pública por la cual Juan cede sus derechos a Pedro. 2. En el sucesorio ya se declaró herederos a los 4 hermanos de Juan (dos son actores en el juicio de nulidad).- 3. En el juicio de nulidad el llamamiento de autos, se encuentra suspendido hasta tanto se radique en el juzgado el referido juicio sucesorio. 4. Víctor y Manuel estarían dispuestos a desistir del juicio de nulidad.
Inquietudes: Entiendo que no habría problemas para que el demandado Pedro le ceda los derechos –a título oneroso- que pudieran corresponderle en el inmueble en litigio a mi cliente –Roberto-, por cuanto Pedro tiene derechos sobre el mismo y los actores en el juicio de nulidad –Víctor y Manuel- estarían dispuestos a desistir de tal acción.
En definitiva, pienso que, si bien Juan ha sido declarado insano, nada se ha resuelto respecto de la nulidad de la escritura pública por la cual oportunamente cedió sus derechos. Además, desistiendo de la acción de nulidad, Víctor y Manuel, mi cliente por intermedio de Pedro, adquiriría el 50% correspondiente al causante, aún cuando se han declarado herederos a 4 hermanos, ya que dos de ellos, reitero, no han sido parte en el juicio de nulidad.
Conclusión, estimo que si no se resuelve la nulidad de la escritura pública –por desistimiento de los actores-, la cesión que le hiciera Juan a Pedro es válida. Y por ende, la de éste a mi cliente Roberto, también. (Me hace dudar un poco el tema de la declaración de insanía; la casi inevitable intervención del Fiscal en el momento en que se solicite el desistimiento del juicio de nulidad (podría oponerse?); la posible oposición de los otros dos herederos declarados, pero que no son parte en el juicio de nulidad, entre otras cuestiones). Qué opinan?. Gracias y saludos.