El pagaré es un instrumento privado, y el domicilio que consta en su texto no es necesariamente el del librador.
Por lo tanto, la notificación de la demanda deberá realizarse en su domicilio real, que puede o no coincidir con el del pagaré.
Algunos fallos sobre el tema:
Notificación por cédula - Bajo responsabilidad
Si la actora solicita que el mandamiento se diligencie en el domicilio indicado al pié del pagaré, "bajo responsabilidad" de su parte, la petición debe ser admitida porque en definitiva es la que subyace en el texto y el espíritu del art. 338 del Código Procesal, toda vez que si el demandante -bajo esa fórmula- insiste en el domicilio denunciado, correrán por su cuenta y riesgo las consecuencias de su obrar cuando, como lo señala el citado artículo, ulteriormente resultare probado que era falso el domicilio que el ejecutante asignó al demandado.
CPCB Art. 338
CC0201 LP, B 67305 RSI-157-89 I 2-5-1989
CARATULA: Marinucci, Juan c/ Traico, Juan s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa
Juicio ejecutivo - Notificación // Notificaciones - Nulidad
Si la intimación de pago y la consecuente citación de remate se hizo en el domicilio indicado al pie del pagaré, resultando del diligenciamiento que ese es el domicilio del ejecutado, y éste se presentó en el pertinente plazo, ello está indicando que tuvo conocimiento de ese acto procesal (art. 149, 2do. apart., Cód. Procesal).
CPCB Art. 149
CC0201 LP, B 85621 RSD-69-97 S 6-3-1997 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: López, Virginia Marta c/ Sanchez, Roberto Isidro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).