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 #1288967  por asesor2019
 
Hola colegas, en una sucesión en Provincia presente apelación ante resolución declarándose incompetente el juzgado (por tema último domicilio del causante). Apelé y presenté nuevo DNI del causante donde acredito la jurisdicción competente del tribunal.
Me otorgaron la apelación en relaciòn. No indican si es con efecto diferido o no. Debo presentar memorial en primera instancia no?, vuelvo a presentar la documental (DNI), puedo presentar otra prueba también?
 #1289678  por abogado_1987
 
asesor2019 escribió: Mar, 26 Oct 2021, 09:34 Hola colegas, en una sucesión en Provincia presente apelación ante resolución declarándose incompetente el juzgado (por tema último domicilio del causante). Apelé y presenté nuevo DNI del causante donde acredito la jurisdicción competente del tribunal.
Me otorgaron la apelación en relaciòn. No indican si es con efecto diferido o no. Debo presentar memorial en primera instancia no?, vuelvo a presentar la documental (DNI), puedo presentar otra prueba también?
Hola, en CABA

RECURSO DE APELACIÓN Ley 25.488
FORMA:(S):
LIBREMENTE: c/sentencia definitiva en JUICIOS ORDINARIOS (243)
RELACIÓN: Todos los demás casos(243) además, serán con efecto diferido cuando la ley así lo disponga.
NO proceden: apertura a prueba, ni hechos nuevos (275)
EFECTOS:
Procederá siempre con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.(243)
Los concedidos en relación serán con efecto diferido cuando la ley así lo disponga. (243 in fine)
SIN EFECTO DIFERIDO (art.246) SUSPENSIVO PRINCIPIO GENERAL
a) resol. incompent. por inhibitoria (art. 9)
b) resol. admite inhibitoria requerida otro juez (10)
c) resol.que decide un incidente y además imposición de costas y honorarios (69 fine)
d) levantam. embargo sin tercería. hace lugar (104)
e) medida cautelar la declara improcedente (198) : hoy también reposición con apelación subsidiaria.
f) regulaciones de honorarios (244)
g) caducidad de instancia: procedente (317)
h) dilig. prelimin. resolución que las deniega (327)
i) excepciones, salvo falta legitimación (353)
j) prueba de informes, multa entidades privadas demora (398)
k) sentencia definitiva en proceso sumarísimo cuando su cumplimiento pudiese ocasión perjuicio irreparable (498 inc.6º)
l) juicio ejecutivo deniega vía ejecutiva (532 y 557. Casos del 554) y ejecución de sentencia (509)
m) sentencia de declaración de inhabilitación o demencia (633)
n) sentencia denegatoria en juicio de alimentos (647)
ñ) sentencia arbitral (758)
o) autorización contraer matrimonio (775: apelación sin sustanciación)
p) tutela curatela (ídem anterior mismos términos:(art.776)
CON EFECTO DIFERIDO
1) Incidente: a) imposición de costas y reg. honor. art.69 Juicio Ordinario
2) Resolución que rechaza alegación hecho nuevo (art.366)
Ejec. Sentencias: Todas las apelaciones que fuesen admisibles en las diligencias para la ejecución de sentencia (509)
Juicio ejecutivo:
a) prepar.via ejec.resoluc.declara autentic.firma e impone multa (art.528)
b) apelac.c/resoluc. anteriores a sentencia remate salvo que deniega ejecución (art. 557)
CON EFECTO SOLO DEVOLUTIVO:
1) 1) Beneficio Litigar sin Gastos (81)
2) 2) Intervención de terceros. No hacer lugar (96)
3) 3) Citación de evicción. No hace lugar (105)
4) 4) Incidente. Rechazo in límite (art.179)
5) 5) Medida cautelar: resolución que la concede (198)
6) 6) Excepción de incompetencia carácter civil o comercial si es la única opuesta y es rechazada (353)
7) 7) Ejecución sentencias. Desestima excepciones o ejecutante da fianza (509) salvo no acompañar documentos: irrecurrible (507)
8 ) 8 ) Juicio ejecutivo: sentencia remate, cuando ejecutante da fianza (555)
9) 9) Alimentos: resolución que los otorga (647)
10) 10) Proceso sumarísimo (art.498 inc.6): salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso; procederá con efecto: suspensivo.
Con la reforma de la ley 25.488 al haberse eliminado el proceso sumario, los recursos de apelación interpuestos contra sentencias definitivas en los procesos ordinarios habrán de ser los únicos concedidos libremente y deberán mantenerse mediante la expresión de agravios(arts. 259 y 265 CPCCN) en oportunidad de la segunda instancia y los concedidos en relación tanto con efecto suspensivo (art. 246 CPCCN), como devolutivo (arts. 247 y 250 CPCCN) serán sostenidos con el memorial en primera instancia.
El único supuesto en que se presenta memorial en segunda instancia está reservado para la fundamentación de los recursos concedidos con efecto diferido (art. 260 inc. 1º CPCCN) en los juicios ordinarios...
Efectos de concesión en el recurso de apelación y cuadro auxiliar clasificado en el Código Procesal texto vigente según ley 25.488
Por Eduardo Sirkin