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  • Locacion de fondo de comercio

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 #1300248  por ClaudioFer
 
Entiendo que es perfectamente posible. Es discutido si en tal caso (locación del fondo de comercio) debe o no cumplirse con la ley 11.867 (no lo contempla, apenas la LCQ 24.522 lo menciona en su art. 16), pero existiendo la opción de compra la respuesta afirmativa se impone si se la ejerce. También debe tenerse en cuenta, en caso de haber empleados, lo que establece la LCT en sus arts. 225 a 228. Y también qué dispone, en caso de que se trate de un local alquilado, el respectivo contrato sobre la cesión de la locación. En cuanto al plazo, no hay ninguna limitación para hacerlo por seis meses.
http://www.ciudadyderechos.org.ar/salud ... ndocom.pdf
http://www.saij.gob.ar/transferencia-fo ... 0usoiramus
https://www.reporteinmobiliario.com/nuk ... smite.html
https://www.neahoy.com/2021/06/27/como- ... argentina/