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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1300183  por gabyvegrom
 
Muy buenos días foristas
Espero estén bien

Tengo una jubilación ya aprobada donde salia fecha de cobro mes.de octubre, como no salia la liquidación en MI ANSES... No nos presentamos al banco.
Resulta que este mes figura la liquidación de noviembre pero octubre sale ESTADO RETENIDO.
Será que es porque no nos presentamos a cobrar y este mes levantaré todo? O que se presenta en la anses para tener la liquidación desde la web.
Desde ya agradezco sus ayuda.
Buena jornada!!!
 #1300329  por SAIJ2017
 
Artículo 1:

ARTICULO 1° - Créase, en el ámbito de esta Administración, la Base Unica de Presuntas Situaciones de Riesgo con una estructura de registros únicos, completos, fehacientes e inalterables que identificaran aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas, tanto humanas como jurídicas, que revisten el carácter de inseguras, por encontrarse encuadradas dentro de los parámetros considerados de riesgo y generadores de posibles situaciones irregulares, conforme se define en la presente resolución. Así como también incorporar aquellas presuntas situaciones de riesgo identificadas e informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)


Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - A los fines de evaluar y definir aquellas situaciones que deban considerarse de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares, crease el Comité de Evaluación de Riesgos, que será conformado por la Dirección General de Control Prestacional, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Quienes a su vez, podrán establecer conforme a las misiones y funciones de sus Direcciones de segunda línea, cuáles de ellas participaran, del Comité.


Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La Dirección de Prestaciones Activas tendrá a su cargo la administración de la Base Unica de Presuntas Situaciones de Riesgo, normando los procedimientos de carga, actualización y consulta.


Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - La Dirección General de Control Prestacional será la encargada de la actualización de la Base Unica de Presuntas Situaciones de Riesgo y de la carga de información ante la detección de nuevas entidades, empresas y/o personas, tanto humanas como jurídicas, que se enmarquen dentro de las situaciones previamente definidas como de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares.


Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Toda la información registrada en la Base Unica de Presuntas Situaciones de Riesgo deberá ser informada periódicamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que en su carácter de Organo con competencia en la percepción, control y fiscalización de los recursos de la seguridad social, lleve adelante las acciones correspondientes.


Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - El uso de la Base Unica de Presuntas Situaciones de Riesgo, ya sea en forma manual o como producto de cualquier proceso automático, será obligatorio en todos aquellos procedimientos y aplicaciones electrónicas que impliquen aprobación y/o otorgamiento y/o liquidación de prestaciones o servicios que brinda esta Administración, sean estos previsionales o no previsionales. Incluidos en este último universo todas aquellas contrataciones que lleve adelante la Administración por suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente; como así también los procesos vinculados a la gestión interna de la misma.


Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - La Dirección General de Diseños de Normas y Procesos, a través de sus Direcciones competentes, deberá actualizar las normas y procedimientos pertinentes, con el objeto de hacer operativa la obligación surgida del artículo precedente.