Artículo 1:
ARTICULO 1° - Créase, en el ámbito de esta Administración, la Base Unica de Presuntas Situaciones de Riesgo con una estructura de registros únicos, completos, fehacientes e inalterables que identificaran aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas, tanto humanas como jurídicas, que revisten el carácter de inseguras, por encontrarse encuadradas dentro de los parámetros considerados de riesgo y generadores de posibles situaciones irregulares, conforme se define en la presente resolución. Así como también incorporar aquellas presuntas situaciones de riesgo identificadas e informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Contraer Artículo 2:
ARTICULO 2° - A los fines de evaluar y definir aquellas situaciones que deban considerarse de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares, crease el Comité de Evaluación de Riesgos, que será conformado por la Dirección General de Control Prestacional, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Quienes a su vez, podrán establecer conforme a las misiones y funciones de sus Direcciones de segunda línea, cuáles de ellas participaran, del Comité.
Contraer Artículo 3:
ARTICULO 3° - La Dirección de Prestaciones Activas tendrá a su cargo la administración de la Base Unica de Presuntas Situaciones de Riesgo, normando los procedimientos de carga, actualización y consulta.
Contraer Artículo 4:
ARTICULO 4° - La Dirección General de Control Prestacional será la encargada de la actualización de la Base Unica de Presuntas Situaciones de Riesgo y de la carga de información ante la detección de nuevas entidades, empresas y/o personas, tanto humanas como jurídicas, que se enmarquen dentro de las situaciones previamente definidas como de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares.
Contraer Artículo 5:
ARTICULO 5° - Toda la información registrada en la Base Unica de Presuntas Situaciones de Riesgo deberá ser informada periódicamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que en su carácter de Organo con competencia en la percepción, control y fiscalización de los recursos de la seguridad social, lleve adelante las acciones correspondientes.
Contraer Artículo 6:
ARTICULO 6° - El uso de la Base Unica de Presuntas Situaciones de Riesgo, ya sea en forma manual o como producto de cualquier proceso automático, será obligatorio en todos aquellos procedimientos y aplicaciones electrónicas que impliquen aprobación y/o otorgamiento y/o liquidación de prestaciones o servicios que brinda esta Administración, sean estos previsionales o no previsionales. Incluidos en este último universo todas aquellas contrataciones que lleve adelante la Administración por suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente; como así también los procesos vinculados a la gestión interna de la misma.
Contraer Artículo 7:
ARTICULO 7° - La Dirección General de Diseños de Normas y Procesos, a través de sus Direcciones competentes, deberá actualizar las normas y procedimientos pertinentes, con el objeto de hacer operativa la obligación surgida del artículo precedente.