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  • MODELO RECURSO DE APELACION

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 #130051  por adrianne
 
HOLA A TODOS:

ALGUIEN PODRIA FACILITARME UN MODELO DE RECURSO DE APELACION PARA UN JUICIO DE DAÑOS? GRACIAS ADRI

 #130113  por gadriana
 
Tendrías que decir contra que tipo de resolución. Y si interpones una apelación o una revocatoria con apelación en subsidio.
Si es simple apelación, encabezás como cualquier escrito con tus datos, el carácter de representación, domicilio constituido, los autos y luego expresas la resolución que recurris, fecha, fs. y por ejemplo que te causa gravamen irreparable. Luego éste te será o no concedido.
Allí ojo fijate bien cómo te lo conceden y que efecto tiene éste recurso.
Si no te lo conceden hay otras vías aún.
No se de donde sos pero fijate bien en tu código procesal. Yo soy de provincia de buenos aires. Acá los arts. 242 y ss te explican cuando procede, contra que resoluciones y con que efectos.
De acuerdo a como lo concedan en el plazo de tu código expresaras agravios o presentarás memorial.
Si interpones reposición y apelación en subsidio no se te admitirá escrito alguno para fundar la apelación. Y tenés que tener en cuenta que en el plazo esa reposición ya funda esa apelación que va en subsidio. O sea no va otro escrito más.
En otros términos es un simple escrito referenciado que depende de cómo te lo concedan allí haces lo que te provee el juez en el plazo que te establezca tu código.

Trato de pegarte un cuadrito a ver si te ilustra en algo lo anterior:

RECURSO APELACION

RECURSO CONCEDIDO LIBREMENTE

RECURSO CONCEDIDO EN RELACION

LIBRE SIN EFECTO DIFERIDO

RECURSO SIN EFECTO DIFERIDO:
se funda en el juzgado

EN RELACION
CON EFECTO DIFERIDO:
se funda con la interposición del recurso

EFECTO SUSPENSIVO: Paraliza la ejecución o cumplimiento de la resolución que se impugna, hasta que la Cámara resuelva.
Efectos suspensivo y devolutivo
Según la terminología del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso de apelación puede concederse "en efecto suspensivo o devolutivo", y agrega: "procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo" (Art. 243 Pcia. de Bs. As. y 351 Santa Fe).
Como es sabido, el primero de esos efectos suspende la jurisdicción del juez que ha dictado la resolución, postergando la ejecución de ella hasta el pronunciamiento del fallo final.-
El segundo no suspende el efecto de la sentencia, la que puede ejecutarse aunque esté recurrida.-
A la generalidad de los que nos iniciamos alguna vez en el conocimiento y práctica del derecho, nos ha costado comprender el significado de ese término "devolutivo" que es tan poco indicativo, y a ello se agrega el uso habitual de la expresión "con ambos efectos" que complica más aún.-
Sin subestimar las razones históricas por las que el C.P.C. mantiene la terminología tradicional, no cabe duda de que en homenaje a la precisión y la claridad, bien podríamos manejarnos con la sola palabra "suspensivo" y - según el caso- decir que la apelación ha sido concedida con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo. Así de simple.-

EFECTO SOLO DEVOLUTIVO: NO Paraliza la ejecución o cumplimiento de la resolución que se impugna, hasta que la Cámara resuelva.

EFECTO DIFERIDO: La sustanciación y decisión del recurso NO tienen lugar inmediatamente después de dictada la providencia que lo concede, sino en oportunidad de encontrarse radicado el Expediente en la Cámara con motivo de la apelación interpuesta por la sentencia definitiva.

TRÁMITE DIFERIDO: Significa que el expediente NO va ahora a la Cámara, va después con motivo de la apelación contra la sentencia definitiva, van también todas las apelaciones de trámite diferido-

DEVOLUTIVO: Significa que en el recurso va a entender un Tribunal Superior.
 #1206532  por legalescom
 
Fijate, que debés tener un virus, ya que, el final de tu respuesta, se replica en varios correos tuyos