Hola amigos del foro, les escribo para que me ayuden a resolver la siguiente cuestion:
Mi cliente celebro con otra persona un contrato de mutuo por el cual le firmaron 4 pagares en dolares, y se garantizo la deuda mediante hipoteca.
Los pagares nunca fueron cancelados y el deudor se encuentra en quiebra, en la cual ya vencio el periodo de verificacion, por lo que voy a tener que iniciar un incidente de verificacion tardia.
El tema es el siguiente: cual es el monto en pesos que tengo que reclamar, es decir como hago la conversion de dolares a pesos y que intereses le aplico, por ahi me dijeron que se convierte en 1 a 1 mas C.E.R., pero la verdad en este tema no tengo ni idea ya que es mi primer causa comercial.
Ademas tengo otra duda, ya que el bien hipotecado pertenece no solo al fallido, sino a 2 personas mas y mi intencion es ejecutar dicho bien, por lo que quisiera saber como se hace, es decir se inicia una ejecucion contra los restantes deudores en forma ajena a la quiebra o se debe hacerlo en la misma quiebra???
Espero haber sido claro...
Mi cliente celebro con otra persona un contrato de mutuo por el cual le firmaron 4 pagares en dolares, y se garantizo la deuda mediante hipoteca.
Los pagares nunca fueron cancelados y el deudor se encuentra en quiebra, en la cual ya vencio el periodo de verificacion, por lo que voy a tener que iniciar un incidente de verificacion tardia.
El tema es el siguiente: cual es el monto en pesos que tengo que reclamar, es decir como hago la conversion de dolares a pesos y que intereses le aplico, por ahi me dijeron que se convierte en 1 a 1 mas C.E.R., pero la verdad en este tema no tengo ni idea ya que es mi primer causa comercial.
Ademas tengo otra duda, ya que el bien hipotecado pertenece no solo al fallido, sino a 2 personas mas y mi intencion es ejecutar dicho bien, por lo que quisiera saber como se hace, es decir se inicia una ejecucion contra los restantes deudores en forma ajena a la quiebra o se debe hacerlo en la misma quiebra???
Espero haber sido claro...