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 #130084  por glexius
 
hola colegas, tengo una duda se puede reclamar la indemnizacion del art. 80, cuando una vez reclamada por TCL, el empleador entrega certificacion pero con la fecha de la falsa registracion???? Desde ya muchas gracias.

 #130106  por Marielp
 
A mi me paso , pero no tuve sentencia porque se concilio , pero lo que hice fue mandar carta documento diciendo que esa certificacion no se condice con la realidad porque omite tiempo trabajado (si las remuneraciones son falsas tambien , por ejemplo si tenia una parte en negro ) y lo intime a plazo 48 hs. presente la certificacion en legal forma incorporando el tiempo trabajado omitido ( y si hay diferencias en las remuneraciones tambien ) bajo apercibimiento de tenerla por no presentada y ser aplicable la sancion prevista en el art. 80 LCT . Encontre jurisprudencia en ese momento , que ayuda sobre el tema , te la mando :

" La dacion de un certificado de trabajo que no refleja las verdaderas circunstancias del vinculo laboral no puede considerarse como cumplimiento de la obligacion derivada del art. 80 LCT , por lo que procede la condena al pago de la multa prevista por dicha norma" ( C. Nac. Trab. SALA 10 º, 14/10/2003- Lavergne, Beatriz v. Siembra Seguros de Vida S.A. ), JA 2004-I-115


Doctrina que encontre en su momento :

Tampoco cumple su obligación el empleador que incluyere en el certificado información que -aunque referida a las circunstancias que la ley exige- sea total o parcialmente falsa (por ej., fecha de ingreso posterior a la real, remuneraciones inferiores a las percibidas, etc.). En este supuesto, el trabajador podrá considerar incumplida la obligación, sin perjuicio de su derecho a exigir la expedición de un nuevo certificado que contenga las reales condiciones del vínculo laboral, las que -en caso de controversia- podrán ser dilucidadas en el marco de un proceso judicial.
"BLOISE, LEONARDO G.-DANUSSI, ALEJANDRO -Las obligaciones establecidas en el art. 80 LCT (t.o. por decreto 390/1976), con especial referencia al parrafo incorporado por el art. 45 ley 25345 " LEXIS Nº 0003/400781

 #130151  por glexius
 
muchisimas gracias sos una CAPA!!! Marielp, lo que necesites si puedo ayudarte a tu entera disposicion. Esa jurisprudencia no tiene desperdicio gracias.

 #130210  por Marielp
 
Gracias Glexius. Un abrazo .