A mi me paso , pero no tuve sentencia porque se concilio , pero lo que hice fue mandar carta documento diciendo que esa certificacion no se condice con la realidad porque omite tiempo trabajado (si las remuneraciones son falsas tambien , por ejemplo si tenia una parte en negro ) y lo intime a plazo 48 hs. presente la certificacion en legal forma incorporando el tiempo trabajado omitido ( y si hay diferencias en las remuneraciones tambien ) bajo apercibimiento de tenerla por no presentada y ser aplicable la sancion prevista en el art. 80 LCT . Encontre jurisprudencia en ese momento , que ayuda sobre el tema , te la mando :
" La dacion de un certificado de trabajo que no refleja las verdaderas circunstancias del vinculo laboral no puede considerarse como cumplimiento de la obligacion derivada del art. 80 LCT , por lo que procede la condena al pago de la multa prevista por dicha norma" ( C. Nac. Trab. SALA 10 º, 14/10/2003- Lavergne, Beatriz v. Siembra Seguros de Vida S.A. ), JA 2004-I-115
Doctrina que encontre en su momento :
Tampoco cumple su obligación el empleador que incluyere en el certificado información que -aunque referida a las circunstancias que la ley exige- sea total o parcialmente falsa (por ej., fecha de ingreso posterior a la real, remuneraciones inferiores a las percibidas, etc.). En este supuesto, el trabajador podrá considerar incumplida la obligación, sin perjuicio de su derecho a exigir la expedición de un nuevo certificado que contenga las reales condiciones del vínculo laboral, las que -en caso de controversia- podrán ser dilucidadas en el marco de un proceso judicial.
"BLOISE, LEONARDO G.-DANUSSI, ALEJANDRO -Las obligaciones establecidas en el art. 80 LCT (t.o. por decreto 390/1976), con especial referencia al parrafo incorporado por el art. 45 ley 25345 " LEXIS Nº 0003/400781