Hola, buenas tardes, tengo dudas en el siguiente caso, un trabajador de la construcción laboró tres años en negro con constructora. En el parate de la cuarentena nadie trabaja y cuando arrancan las actividades de nuevo le dicen que no lo precisan más. Ahora me consulta (después de algo más de un año) si le puede hacer algun reclamo. Yo quiero intentar reclamarle ante el despido efectuado haga entrega de libreta y demás obligaciones de la ley 22250 bajo apercibimiento de multas. Supongo que terminada la relación laboral, el reclamo de la registración vendría inserto, de alguna manera, en la entrega de la libreta, verdad? Y al no decir nada la ley 22250 respecto a la prescripcion de los reclamos , estaría aplicando LCT , dos años. ? Si alguien me da su opinión y comparte su experiencia estaría agradecida. Porque no estoy segura de estar encarando bien el tema.