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  • Turno (solicitado) antes de la edad Autónomo 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1305735  por Mer1984
 
Estimados ¿Cómo están todos? Vengo con una pregun-tonta.
A sabiendas de los 60 días de demora entre la solicitud y el turno, tengo la siguiente duda. Hombre que cumple los 65 el 28/01 (24241 puro autónomo), haciendo cálculos, en diciembre estaría consiguiendo un turno para febrero.
Al momento del turno (febrero) el buen hombre tendrá la edad jubilatoria cumplida ¿Habría algún problema con solicitar el turno dos meses antes? Es decir, con que al momento de la solicitud no tenga la edad cumplida?
El retro le corre a partir de la edad -de hecho mi idea sería re-liquidar el SICAM al momento en que cumple 65- con lo cual entiendo que no.
Esto de tener tanta demora entre la solicitud y el turno es una complicación tremenda...

Saludos para todos y gracias!
 #1305750  por SAIJ2017
 
Es como dice Mario algunas UDAI se resisten pero es la RES 162/97 que dice 90 dias, pero te toman 120 dias corridos. Reclama y hace despelote. Si no tiene la edad va por actuaciones con un 768 hasta la fecha de adquisicion del derecho y el dia del cumple lo recaratulan. Si tiene deuda no va. Yo el SICAM lo hago cuando tenga la edad.
 #1306129  por Mer1984
 
¡Gracias Mario y Saij por sus respuestas!
No sé porque, yo tenía en la cabeza que los trabajadores autónomos podían pedir la aplicación del beneficio, pero por 30 días en vez de 90/120.
Saij cuando decís "si tiene deuda no va" ¿A qué te referís? Tiene un par de meses adeudados, algunos puchitos por pagos fuera de fecha que le voy a hacer pagar y otros enteramente adeudados que pienso renunciar ¿Esos meses -aún renunciados- califican como deuda a efectos del Programa y lo dejan afuera?

Todos coincidimos que el retro empieza a correr desde que cumple la edad.
Cuestión que sacaría el turno y re-liquidaría el día en que cumple la edad.
Gracias.
 #1306144  por MARIO1943
 
TIENE QUE TENER 30 DIAS , NOI IMPORTA QUE ANTES TENGA DEUDA Y LO RENUNCIASTES PARA LLEGAR A 30 DIAS,
EN EL SICAM VOS LIQUIDAS ANTES, NO HACE FALTA QUE RELIQUIDES CUANDO CUANDO CUMPLAS LA EDAD, DE SER ASI, SI EL TURNO TE SALE ANTES DE CUMPLIR LA EDAD JUBILATORIA, DESPUES TENDRIA QUE PEDIR OTRO TURNO CUANDO CUMPLA LA EDAD PARA RELIQUIDAR Y NO ES ASI, POR ESO TE DIJE LIQUIDA YA Y LISTO AHI QUEDA
 #1306388  por SAIJ2017
 
Yo entiendo que quiere decir que el SICAM no puede tener mas de 30 dias de prelación respecto de la fecha de adquisición. Pero como con el Feliz Cumple lo inicias 90 dias antes, sin Sicam no te lo van a tomar. Yo lo que hago es lo presento y cuando cumple los años lo reliquido ahi ANSES va a recaratular el 768 ( que son actuaciones) y va a generar el nuevo expediente con el SICAM de la fecha del dia del cumple que vos ya actualizaste en el sistema. Y le van a pagar desde el dia del cumple por sistema PRPA a los aprox. 60 dias del cumple.