Hola colegas, como están? Les hago la siguiente consulta, si por favor me pueden ayudar porque me trabe con el tema de los pagos sueltos en Sicam:
Jubilación, hombre, 65 años.-
PUC: 02/93 al 10/04 Autónomos Actividad 283
11/2004 a 11/2021 Monotributo
Tiene Padrón Histórico de Autónomos: Fecha de afiliación 99/1999, fecha de inicio 09/85 Caja A. Código de Actividad 299. Cese 00/00, ultima categoría B, fecha 02/1986.-
Tiene pagos sueltos en solapa pagos: 08/85, 09/85 y del 11/90 a 02/92 y cuando entro a la liquidación del Sicam: Desde el 08/93 al 11/93.-
Preguntas: 1) En la situación de revista para agregar esos pagos y no me queden afuera, que ACTIVIDAD, CATEGORIA, LES PONGO? Porque ponga la categoría que ponga (299 como el PHA o 283 como el PUC) me dan 08/85 y 09/85 en cero y 08/93 a 11/93 en cero pero desde el 11/90 al 02/92 TODO CON DEUDA, pero supuestamente esta pago! Si esta en la solapa de pagos!
2) Como le faltan algunos meses (menos de un año) tendría que usar la 24.476…es mejor hacerla ahora o le digo que espere esos meses? El se quiere jubilar.
3) A toda la deuda le puedo aplicar art. 1 Ley 25.321, cierto?
MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
Jubilación, hombre, 65 años.-
PUC: 02/93 al 10/04 Autónomos Actividad 283
11/2004 a 11/2021 Monotributo
Tiene Padrón Histórico de Autónomos: Fecha de afiliación 99/1999, fecha de inicio 09/85 Caja A. Código de Actividad 299. Cese 00/00, ultima categoría B, fecha 02/1986.-
Tiene pagos sueltos en solapa pagos: 08/85, 09/85 y del 11/90 a 02/92 y cuando entro a la liquidación del Sicam: Desde el 08/93 al 11/93.-
Preguntas: 1) En la situación de revista para agregar esos pagos y no me queden afuera, que ACTIVIDAD, CATEGORIA, LES PONGO? Porque ponga la categoría que ponga (299 como el PHA o 283 como el PUC) me dan 08/85 y 09/85 en cero y 08/93 a 11/93 en cero pero desde el 11/90 al 02/92 TODO CON DEUDA, pero supuestamente esta pago! Si esta en la solapa de pagos!
2) Como le faltan algunos meses (menos de un año) tendría que usar la 24.476…es mejor hacerla ahora o le digo que espere esos meses? El se quiere jubilar.
3) A toda la deuda le puedo aplicar art. 1 Ley 25.321, cierto?
MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!