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  • CHOQUE CON VEHICULO ROBADO

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 #130048  por diegogvillamayor
 
Hola que tal mi duda es la siguiente:
tengo un cliente al que le mataron al marido, el tema es que una persona roba un colectivo y posteriormente atropella a esta persona que se encontraba trabajando en la calle, tenia un reparto de mercaderia. Posteriormente a los minutos la policia detiene al delincuente.
El tema es si alguien tiene jurisprudencia o doctrina que avele un reclamo contra la cia de seguros y si este responderia.
Ademas esta persona fallecida trabajaba en negro, aca puedo hacer el reclamo laboral o no?
Aclaro que paso casi 1 año de este hecho y ahora es el juicio oral.
Que consejos me dan?????
El dellincuente obviamente no tiene nada para ir contra el en sede civil-

Saludos

 #130753  por sabri79
 
Diego a mi me parece que contra el delicuente si podes ir en sede civl por da;os y perjuicios, argumentando todo lo que paso la familia del fallecido.
 #130757  por marale
 
diegogvillamayor escribió:Hola que tal mi duda es la siguiente:
tengo un cliente al que le mataron al marido, el tema es que una persona roba un colectivo y posteriormente atropella a esta persona que se encontraba trabajando en la calle, tenia un reparto de mercaderia. Posteriormente a los minutos la policia detiene al delincuente.
El tema es si alguien tiene jurisprudencia o doctrina que avele un reclamo contra la cia de seguros y si este responderia.
Ademas esta persona fallecida trabajaba en negro, aca puedo hacer el reclamo laboral o no?
Aclaro que paso casi 1 año de este hecho y ahora es el juicio oral.
Que consejos me dan?????
El dellincuente obviamente no tiene nada para ir contra el en sede civil-

Saludos
Inicia acción de daños y perjuicios contra el delincuente, el titular registral del colectivo y el empleador de la víctima. Son dos cosas distintas una es el delito que cometio el delincuente y otra es el homicio culposo en accidente de transito del marido de tu cliente.

 #131328  por diegogvillamayor
 
Hola sabri y marale, se que puedo ir contra el delincuente, pero reitero no tiene nada. Ës delincuente nunca tienen nada.
En cuanto a lo que vos decis marale, cual es el fundamento para ir contra el tituler registral y el empleador por daños y perjuicios??
Que fundamento tenes vos? doctrina ?? jurisp??

Saludos y gracias

 #131385  por marale
 
Mira yo entiendo que: El conductor del vehículo ostenta la responsabilidad directa que reside en la culpa o negligencia de su obrar, es el culpable directo a tenor de lo dispuesto por el Art. 1109 del C.C. que sienta el principio general de la responsabilidad civil extra contractual cuando dice: “Que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a responder del perjuicio”. En cuanto titular registral le cabe la responsabilidad indirecta por resultar, valga la redundancia, titular registral del rodado embistente. Ya que la inscripción de dominio en el Registro Nacional del Automotor tiene connotaciones de “constitutiva de derecho real”, por lo que estos bienes están fuera del régimen jurídico general de las cosas muebles. Su Art. 27 establece específicamente la responsabilidad del titular registral por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa.
Aqui me parece que son dos cosas distintas el delito en si que cometio el delincuente y el accidente, si bien están relacionados penalmente, civilmente no, porque hay un robo y luego un homicidio culposo (siempre y cuando la responsabilidad del accidente sea del delincuente). Ahora el empleador tambein debe responder porque al momento del accidente el marido de tu cliente estaba trabajndo, aunque no este registarda la relación laboral me imagino que podes probarla con testigos, por la mercadería que llevaba, etc. Averigua si los vehiculos tienen seguro y que tipo de seguros, yo te estoy hablando por suposiciones ya que no se como ocurrio el accidente.

 #132920  por diegogvillamayor
 
Me parece marale que lo del titular registral y la cia de seguros no se aplicaria porqeu el vehiculo fue robado.
Pero escucho opiniones

 #132941  por Dr. 8
 
Estimado Dr. Villamayor, coincido con su opinión al respecto. Ello abonado por cuanto el art. 1113 in fine reza "Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardían, no será responsable".

 #132979  por marale
 
diegogvillamayor escribió:Me parece marale que lo del titular registral y la cia de seguros no se aplicaria porqeu el vehiculo fue robado.
Pero escucho opiniones
En eso tenés razón pero eso hay que probarlo en el juicio civil.