Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AUTOMOTOR FALSIFCADO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #130723  por tribunal
 
ESTIMADOS COLEGAS: NECESTIO AYUDA EN UN CASO BASTANTE COMPLICADO.-
UN CLIENTE COMPRÓ UN AUTOMOTOR A UN INDIVIDUO QUE SE DEDICA A ESO (COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES SIN ESTAR REGISTRADO DEBIDAMENTE ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES) HACE CUATRO AÑOS.-
EN DICIEMBRE DEL AÑO PASADO, INTENTÓ HACER LA TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR CONTANDO CON TODOS LOS PAPELES NECESARIOS (INCLUÍDO EL 08 FIRMADO POR EL TITULAR REGISTRAL). PERO AL HACER LA VERIFICACIÓN TÉCNICA EN LA POLICÍA, LOS TÉCNICOS DETERMINARON QUE EL Nº DE SERIE DEL MOTOR ESTABA ADULTERADO.-
OBVIAMENTE, EL AUTOMÓVIL QUEDÓ SECUESTRADO.-
EL PROBLEMA RADICA EN QUE EL MOTOR QUE TIENE EL AUTO NO CORRESPONDE A ESE AUTO, PERO COINCIDE CON LOS NÚMEROS QUE FIGURAN EN TODOS LOS PAPELES.-
LUEGO DE UNA ARDUA BATALLA EN TRIBUNALES, LOGRÉ QUE DESIGNEN A MI CLIENTE COMO DEPOSITARIO JUDICIAL DEL AUTOMOTOR (IRÓNICO, YA QUE TENDRÍA QUE SER EL PROPIETARIO).-
EL TEMA ES QUE EL DELINCUENTE QUE LE VENDIÓ EL AUTOMOTOR LO HIZO POR MEDIO DE UN BOLETO DE COMPRAVENTA, QUE EN UNA DE SUS ABUSIVAS CLÁUSULAS ESTABLECE QUE ANTE LA FALTA DE PAGO DE UNA DE LAS CUOTAS EL BOLETO QUEDABA RESCINDIDO Y EL COMPRADOR PERDÍA TODO LO QUE HABÍA ENTREGADO Y DEBÍA DEVOLVER EL VEHÍCULO (SIC).-
CUANDO SUCEDE ESTE TEMA DE LA DETECCIÓN, DECIDIMOS SUSPENDER EL PAGO DE LAS CUOTAS PENDIENTES (QUEDABAN 3 DE $500) HASTA QUE NO SE DILUCIDE EL EMBROLLO ESTE.-
SIN EMBARGO, EL INDIVIDUO NO ESPERÓ MUCHO ANTES DE INTIMAR A MI CLIENTE A QUE LE CANCELE LAS CUOTAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE RESCINDIR EL BOLETO DE COMPRAVENTA. LA CONTESTACIÓN FUE CATEGÓRICA: NEGAMOS EL PAGO AMPARÁNDONOS EN LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS, INTIMÁNDOLO A SU VEZ A QUE EN 5 DÍAS SANEE LA SITUACIÓN DEL AUTOMOTOR, BLA BLA, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE ESTILO.-
SU RESPUESTA FUE OBVIA: LLEGÓ AL EXTREMO DE LO ABSURDO AL NEGAR LA EXISTENCIA DE LA ADULTERACIÓN DEL MOTOR (Y ESO QUE CONSTA EN UNA PERICIA QUÍMICA HECHA POR PERSONAL POLICIAL), NEGÓ TODO EN SUMA, AMENAZANDO CON PROCEDER.-
LA CEREZA DEL POSTRE ES UN PAGARÉ FIRMADO POR MI CLIENTE QUE ESTÁ EN PODER DEL DELINCUENTE.-
LA ESTRATEGIA QUE ARMÉ ES LA SIGUIENTE: EN LA PARTE CIVIL, INICIÉ UNA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR PARA EVITAR QUE EL DELINCUENTE ESTE INTENTE HACER ALGO RESPECTO AL BOLETO Y AL PAGARÉ FIRMADO, QUE YA ESTÁ POR SER NOTIFICADA. INCLUÍMOS ADEMÁS UNA MEDIDA PREPARATORIA PARA QUE EL TITULAR REGISTRAL REMITA TODA LA DOCUMENTACIÓN PRODUCTO DE VERIFICACIONES TÉCNICAS HECHAS AL AUTOMOTOR, INDIQUE A QUIEN LE VENDIÓ EL AUTOMOTOR, POR QUE MEDIO Y EN QUE FECHA.-
SEGUNDO: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS BASÁNDONOS EN LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS POR PARTE DEL VENDEDOR.-
TERCERO, CITAR A LA AFIP COMO TERCERO INTERESADO (O DE ALGUNA OTRA FORMA) YA QUE EL MEQUETREFE ESTE NO SE ENCUENTRA REGISTRADO Y ESTÁ EVADIENDO IMPUESTOS A ROLETE.-
EN LA PARTE PENAL, ¿SERVIRÁ DE ALGO QUE NOS CONSTITUYAMOS EN QUERELLANTES ADHESIVOS PARA HACERLE IMPUTAR LOS DELITOS DE ADULTERACIÓN Y ESTAFA?
LO ÚLTIMO ES ¿COMO PODRÍA HACER PARA SANEAR EL AUTOMOTOR? TENGO ENTENDIDO QUE EXISTE UN TRÁMITE LLAMADO "RPA", Y QUE EL JUEZ DEBE SER EL QUE ORDENE EL GRABADO DEL MOTOR. ¿AGUIEN SABE COMO SE HACE ESE PEDIDO?.-
LES AGRADEZCO DE ANTEMANO CUALQUIER COLABORACIÓN AL RESPECTO.-
 #130789  por GonzaloS
 
tribunal escribió:ESTIMADOS COLEGAS: NECESTIO AYUDA EN UN CASO BASTANTE COMPLICADO.-
UN CLIENTE COMPRÓ UN AUTOMOTOR A UN INDIVIDUO QUE SE DEDICA A ESO (COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES SIN ESTAR REGISTRADO DEBIDAMENTE ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES) HACE CUATRO AÑOS.-
EN DICIEMBRE DEL AÑO PASADO, INTENTÓ HACER LA TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR CONTANDO CON TODOS LOS PAPELES NECESARIOS (INCLUÍDO EL 08 FIRMADO POR EL TITULAR REGISTRAL). PERO AL HACER LA VERIFICACIÓN TÉCNICA EN LA POLICÍA, LOS TÉCNICOS DETERMINARON QUE EL Nº DE SERIE DEL MOTOR ESTABA ADULTERADO.-
OBVIAMENTE, EL AUTOMÓVIL QUEDÓ SECUESTRADO.-
EL PROBLEMA RADICA EN QUE EL MOTOR QUE TIENE EL AUTO NO CORRESPONDE A ESE AUTO, PERO COINCIDE CON LOS NÚMEROS QUE FIGURAN EN TODOS LOS PAPELES.-
LUEGO DE UNA ARDUA BATALLA EN TRIBUNALES, LOGRÉ QUE DESIGNEN A MI CLIENTE COMO DEPOSITARIO JUDICIAL DEL AUTOMOTOR (IRÓNICO, YA QUE TENDRÍA QUE SER EL PROPIETARIO).-
EL TEMA ES QUE EL DELINCUENTE QUE LE VENDIÓ EL AUTOMOTOR LO HIZO POR MEDIO DE UN BOLETO DE COMPRAVENTA, QUE EN UNA DE SUS ABUSIVAS CLÁUSULAS ESTABLECE QUE ANTE LA FALTA DE PAGO DE UNA DE LAS CUOTAS EL BOLETO QUEDABA RESCINDIDO Y EL COMPRADOR PERDÍA TODO LO QUE HABÍA ENTREGADO Y DEBÍA DEVOLVER EL VEHÍCULO (SIC).-
CUANDO SUCEDE ESTE TEMA DE LA DETECCIÓN, DECIDIMOS SUSPENDER EL PAGO DE LAS CUOTAS PENDIENTES (QUEDABAN 3 DE $500) HASTA QUE NO SE DILUCIDE EL EMBROLLO ESTE.-
SIN EMBARGO, EL INDIVIDUO NO ESPERÓ MUCHO ANTES DE INTIMAR A MI CLIENTE A QUE LE CANCELE LAS CUOTAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE RESCINDIR EL BOLETO DE COMPRAVENTA. LA CONTESTACIÓN FUE CATEGÓRICA: NEGAMOS EL PAGO AMPARÁNDONOS EN LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS, INTIMÁNDOLO A SU VEZ A QUE EN 5 DÍAS SANEE LA SITUACIÓN DEL AUTOMOTOR, BLA BLA, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE ESTILO.-
SU RESPUESTA FUE OBVIA: LLEGÓ AL EXTREMO DE LO ABSURDO AL NEGAR LA EXISTENCIA DE LA ADULTERACIÓN DEL MOTOR (Y ESO QUE CONSTA EN UNA PERICIA QUÍMICA HECHA POR PERSONAL POLICIAL), NEGÓ TODO EN SUMA, AMENAZANDO CON PROCEDER.-
LA CEREZA DEL POSTRE ES UN PAGARÉ FIRMADO POR MI CLIENTE QUE ESTÁ EN PODER DEL DELINCUENTE.-
LA ESTRATEGIA QUE ARMÉ ES LA SIGUIENTE: EN LA PARTE CIVIL, INICIÉ UNA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR PARA EVITAR QUE EL DELINCUENTE ESTE INTENTE HACER ALGO RESPECTO AL BOLETO Y AL PAGARÉ FIRMADO, QUE YA ESTÁ POR SER NOTIFICADA. INCLUÍMOS ADEMÁS UNA MEDIDA PREPARATORIA PARA QUE EL TITULAR REGISTRAL REMITA TODA LA DOCUMENTACIÓN PRODUCTO DE VERIFICACIONES TÉCNICAS HECHAS AL AUTOMOTOR, INDIQUE A QUIEN LE VENDIÓ EL AUTOMOTOR, POR QUE MEDIO Y EN QUE FECHA.-
SEGUNDO: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS BASÁNDONOS EN LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS POR PARTE DEL VENDEDOR.-
TERCERO, CITAR A LA AFIP COMO TERCERO INTERESADO (O DE ALGUNA OTRA FORMA) YA QUE EL MEQUETREFE ESTE NO SE ENCUENTRA REGISTRADO Y ESTÁ EVADIENDO IMPUESTOS A ROLETE.-
EN LA PARTE PENAL, ¿SERVIRÁ DE ALGO QUE NOS CONSTITUYAMOS EN QUERELLANTES ADHESIVOS PARA HACERLE IMPUTAR LOS DELITOS DE ADULTERACIÓN Y ESTAFA?
LO ÚLTIMO ES ¿COMO PODRÍA HACER PARA SANEAR EL AUTOMOTOR? TENGO ENTENDIDO QUE EXISTE UN TRÁMITE LLAMADO "RPA", Y QUE EL JUEZ DEBE SER EL QUE ORDENE EL GRABADO DEL MOTOR. ¿AGUIEN SABE COMO SE HACE ESE PEDIDO?.-
LES AGRADEZCO DE ANTEMANO CUALQUIER COLABORACIÓN AL RESPECTO.-
La medida de no innovar no la hubiera metido yo.
Estando en causa penal, quedate bien tranquilo que no va a poder hacer nada.
La citación a la Afip como tercero interesado no me parece, demasiados problemas hay como para meter otro tipo al proceso que en definitiva no me aporta nada.
Ahora si los números estaban efectivamente adulterados es un milagro que el juzgado te diera el auto, lo que corresponde en esos casos es dar el auto pero sin motor, luego si se comprueba que la adulteración proviene, por ejemplo de alguna rectificación (es bastante común), que los números fueron reimpresos sin cuños originales, el juzgado "legitima el título".
El RPA se hace en el RPA, es un trámite legal.
Y lo del querellante adhesivo no sé, estimo que no, por lo menos en lo personal siendo que la adulteración ya está probada no vas a poder aportar demasiado, son tipos penales que los juzgados manejan frecuentemente y medios "mecánicos" si se quieren, no debería de haber mayores cosas que ameriten tu presentación, pero es cuestión de criterios.
No obstante el daños y perjuicios no estimo que sea correcto el argumento, la excepción de incumplimiento contractual, de última es argumento mas de contestación de demanda, me parece que es resolución de contrato y daños y perjuicios o daños y perjuicios solo nomás llegado el caso de no poder inscribir.
Y la cláusula que firmó tu cliente no estimo no habilta a rescindir a la contraparte habiendo causa penal, eso sería abuso del derecho en mi modesto entender.
Y el pagaré estimo que no lo van a ejecutar, una cosa es reponder una carta documento diciendo "niego que yo mismo exista" y otra es que le aconsejes a un cliente que meta la ejecución del título ejecutivo como viene la mano.
Igualmente al principio decías que a los cuatro años tu cliente intentó escriturar, solo por curiosidad y a los efectos de la prescripción fijate la fecha de libramiento.
Saludos y suerte.

 #130810  por juampi
 
" EN LA PARTE PENAL, ¿SERVIRÁ DE ALGO QUE NOS CONSTITUYAMOS EN QUERELLANTES ADHESIVOS PARA HACERLE IMPUTAR LOS DELITOS DE ADULTERACIÓN Y ESTAFA? "

Hay algo que no entiendo.

Tu cliente esta imputado y vos pensas presentarlo como particular damnificado / Querellante ???
 #131032  por tribunal
 
GENTE, GRACIAS POR SUS RESPUESTAS. PARTICULARMENTE LA PRIMERA ME ORIENTÓ BASTANTE.-
SOBRE LA SEGUNDA, NUNCA DIJE QUE MI CLIENTE ESTUVIERA IMPUTADO. CREI QUE SOBRABAN LAS PALABRAS EN CUANTO A QUIEN ME ESTABA REFIRIENDO COMO "EL DELINCUENTE" "EL INDIVIDUO", PERO CONCRETAMENTE ME REFERÍA AL QUE LE VENDIÓ EL AUTOMOTOR A MI CLIENTE, QUE ES CASI SEGURO QUE ES EL AUTOR DE LA ADULTERACIÓN.-
PARA ACLARAR UN POCO, REITERO QUE LOS PAPELES ESTÁN BIEN (GRACIAS AL CIELO PORQUE SINO LA CAUSA SE IBA AL JUZGADO FEDERAL Y AHI ESTABA MUERTO), EL PROBLEMA RADICA EN EL MOTOR. AL PARECER, AGARRARON EL MOTOR DE UN AUTO, LE LIMARON EL NÚMERO DE SERIE, Y LE GRABARON EL NÚMERO DE SERIE QUE FIGURA EN LOS PAPELES.-
ESO PROVOCÓ QUE SECUESTRARAN EL AUTO, Y TODO LO QUE COMENTÉ DESPUÉS.-
ESPERO HABER ACLARADO UN POQUITO LAS COSAS, JEJEJE.-

 #131166  por FRAN33
 
SI TU CLIENTE FUE A REALIZAR LA VERIFICACION POLICIAL Y ES AHI DONDE SE ENCUENTRA QUE LA NUMERACION DE SERIE DEL AUTOMOTOR ESTA ADULTERADA, A TU CLIENTE ES SEGURO SE LE INICIO UNA CAUSA POR INF. AL ART. 289 O BIEN POR ENCUBRIMIENTO.

FIJATE ESO, NO ESTA MAL LO QUE TE DIJO EL ANTERIOR FORISTA.

HORA PORQUE DECIS QUE LA CAUSA HUBIERA PODIDO LLEGAR A LA JUSTICIA FEDERAL?

CON RESPECTO A "ACLARAR LAS COSAS JEJEJE", SEGURAMENTE SI RELATARAS DE FORMA CORRECTA, DESDE EL TITULO MISMO DEL POST, SERIA MAS AGRADABLE.

" AUTO FALSIFICADO" " EL DELINCUENTE" SON TERMINOS, POR LO MENOS, EQUIVOCADOS.

 #167852  por fernando blengi
 
Una pregunta ,ya que tu cliente concurrio a verificar el vehiculo luego de 4 años......como vas a sustentar la buena fe en la compra ,requisito indispensable para que no se le impute el delito de supresion de numeracion identificatoria,el vendedor va a manifestar que entrego el auto con el motor que correspondia, a lo que no podras refutar. En este momento buscaria minimizar el daño (proseso penal a tu cliente)
 #172042  por Moniluj
 
tribunal escribió:ESTIMADOS COLEGAS: NECESTIO AYUDA EN UN CASO BASTANTE COMPLICADO.-
UN CLIENTE COMPRÓ UN AUTOMOTOR A UN INDIVIDUO QUE SE DEDICA A ESO (COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES SIN ESTAR REGISTRADO DEBIDAMENTE ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES) HACE CUATRO AÑOS.-
EN DICIEMBRE DEL AÑO PASADO, INTENTÓ HACER LA TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR CONTANDO CON TODOS LOS PAPELES NECESARIOS (INCLUÍDO EL 08 FIRMADO POR EL TITULAR REGISTRAL). PERO AL HACER LA VERIFICACIÓN TÉCNICA EN LA POLICÍA, LOS TÉCNICOS DETERMINARON QUE EL Nº DE SERIE DEL MOTOR ESTABA ADULTERADO.-
OBVIAMENTE, EL AUTOMÓVIL QUEDÓ SECUESTRADO.-
EL PROBLEMA RADICA EN QUE EL MOTOR QUE TIENE EL AUTO NO CORRESPONDE A ESE AUTO, PERO COINCIDE CON LOS NÚMEROS QUE FIGURAN EN TODOS LOS PAPELES.-
LUEGO DE UNA ARDUA BATALLA EN TRIBUNALES, LOGRÉ QUE DESIGNEN A MI CLIENTE COMO DEPOSITARIO JUDICIAL DEL AUTOMOTOR (IRÓNICO, YA QUE TENDRÍA QUE SER EL PROPIETARIO).-
EL TEMA ES QUE EL DELINCUENTE QUE LE VENDIÓ EL AUTOMOTOR LO HIZO POR MEDIO DE UN BOLETO DE COMPRAVENTA, QUE EN UNA DE SUS ABUSIVAS CLÁUSULAS ESTABLECE QUE ANTE LA FALTA DE PAGO DE UNA DE LAS CUOTAS EL BOLETO QUEDABA RESCINDIDO Y EL COMPRADOR PERDÍA TODO LO QUE HABÍA ENTREGADO Y DEBÍA DEVOLVER EL VEHÍCULO (SIC).-
CUANDO SUCEDE ESTE TEMA DE LA DETECCIÓN, DECIDIMOS SUSPENDER EL PAGO DE LAS CUOTAS PENDIENTES (QUEDABAN 3 DE $500) HASTA QUE NO SE DILUCIDE EL EMBROLLO ESTE.-
SIN EMBARGO, EL INDIVIDUO NO ESPERÓ MUCHO ANTES DE INTIMAR A MI CLIENTE A QUE LE CANCELE LAS CUOTAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE RESCINDIR EL BOLETO DE COMPRAVENTA. LA CONTESTACIÓN FUE CATEGÓRICA: NEGAMOS EL PAGO AMPARÁNDONOS EN LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS, INTIMÁNDOLO A SU VEZ A QUE EN 5 DÍAS SANEE LA SITUACIÓN DEL AUTOMOTOR, BLA BLA, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE ESTILO.-
SU RESPUESTA FUE OBVIA: LLEGÓ AL EXTREMO DE LO ABSURDO AL NEGAR LA EXISTENCIA DE LA ADULTERACIÓN DEL MOTOR (Y ESO QUE CONSTA EN UNA PERICIA QUÍMICA HECHA POR PERSONAL POLICIAL), NEGÓ TODO EN SUMA, AMENAZANDO CON PROCEDER.-
LA CEREZA DEL POSTRE ES UN PAGARÉ FIRMADO POR MI CLIENTE QUE ESTÁ EN PODER DEL DELINCUENTE.-
LA ESTRATEGIA QUE ARMÉ ES LA SIGUIENTE: EN LA PARTE CIVIL, INICIÉ UNA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR PARA EVITAR QUE EL DELINCUENTE ESTE INTENTE HACER ALGO RESPECTO AL BOLETO Y AL PAGARÉ FIRMADO, QUE YA ESTÁ POR SER NOTIFICADA. INCLUÍMOS ADEMÁS UNA MEDIDA PREPARATORIA PARA QUE EL TITULAR REGISTRAL REMITA TODA LA DOCUMENTACIÓN PRODUCTO DE VERIFICACIONES TÉCNICAS HECHAS AL AUTOMOTOR, INDIQUE A QUIEN LE VENDIÓ EL AUTOMOTOR, POR QUE MEDIO Y EN QUE FECHA.-
SEGUNDO: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS BASÁNDONOS EN LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS POR PARTE DEL VENDEDOR.-
TERCERO, CITAR A LA AFIP COMO TERCERO INTERESADO (O DE ALGUNA OTRA FORMA) YA QUE EL MEQUETREFE ESTE NO SE ENCUENTRA REGISTRADO Y ESTÁ EVADIENDO IMPUESTOS A ROLETE.-
EN LA PARTE PENAL, ¿SERVIRÁ DE ALGO QUE NOS CONSTITUYAMOS EN QUERELLANTES ADHESIVOS PARA HACERLE IMPUTAR LOS DELITOS DE ADULTERACIÓN Y ESTAFA?
LO ÚLTIMO ES ¿COMO PODRÍA HACER PARA SANEAR EL AUTOMOTOR? TENGO ENTENDIDO QUE EXISTE UN TRÁMITE LLAMADO "RPA", Y QUE EL JUEZ DEBE SER EL QUE ORDENE EL GRABADO DEL MOTOR. ¿AGUIEN SABE COMO SE HACE ESE PEDIDO?.-
LES AGRADEZCO DE ANTEMANO CUALQUIER COLABORACIÓN AL RESPECTO.-

HOla!, para probar la buena fe de tu cliente, podrías ver si ya le había compraado autos al sujeto delincuente, si era habitual en él, adquirir un auto y tardar un poco en verificar. Es de prudente, hacer la verificación policial junto al vendedor antes de cerrar trato, para evitar este tipo de cosas.
En el ámbito penal, tu cliente se puede ver comprometido en serio, x encubrimiento, pasa todo el tiempo. Andá planificando la estrategia para ese caso.
A mí me parece que dadas las circunstancias, hecha la denuncia penal x estafa (lee los tipos del 172 y 173 CP), en la primera oportunidad constituiría a mi cliente en actor civil, para que, aún dentro del proceso penal cobre alguna indemnización. Me parece que el caso encuadra bien en el 173 inc. 1 (defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de la s cosas en virtud de un contrato o título...), ya que tu cliente compró un auto que presumía legítimo. Para ir preparando la estrategia, buscá a otros presuntos compradores de autos al delincuente, averiguá que les pasó a ellos. Con los datos del vendedor- delincuente, buscá su rastro, si tiene otras denuncias, antecedentes, algo que te permita crear ya la presunción de que es un estafador. Respecto de los impuestos que evade a la AFIP, que se arregle la AFIP, en este caso no te va servir de mucho, ya que al momento de pagar, se puede llevar todo lo que haya y tu cliente cobrar nada, porque al tipo no le queda nada.
Ya armate de testigos para la causa penal, asegurate que tu cliente este limpio en todo sentido, por las dudas.
Y siempre recordá "no uses todas las balas en un solo tiro", dosificá las estrategias, andá paso a paso, date tiempo para ver que hace el otro, no le muestres de una todo lo que podés hacer, de lo contrario, te van a correr con ventajas. Suerte!