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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1309185  por noelin
 
Rti autónomos regularidad 12/60 con más de 15 años de aporte : como despejo los 15años limpios si no puedo aplicar ley 25321 o 14236?? Solo va el 526-95???
 #1309501  por MARIO1943
 
noelin escribió: Mar, 23 Nov 2021, 14:42 Rti autónomos regularidad 12/60 con más de 15 años de aporte : como despejo los 15años limpios si no puedo aplicar ley 25321 o 14236?? Solo va el 526-95???
A LOS PERIODOS CON DEUDAS FUERA DEL MES DE VENCIMIENTO TENES QUE APLICAR DECRETO 526/99
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente
 #1310447  por maryrene
 
Como es el tema, trate de entrar pensión de un activo que tenia un año pago dentro de los ultimo 5 y complete los 15 con moratoria ley vieja, no me lo quisieron tomar porque hay deuda y me pusieron no reune regularidad, me dijeron antes que no aplicara beneficios ni prescripción, debo ingresarlo proximamente como hago la liquidación. Mil gracias.
 #1310795  por MARIO1943
 
maryrene escribió: Mié, 24 Nov 2021, 22:07 Como es el tema, trate de entrar pensión de un activo que tenia un año pago dentro de los ultimo 5 y complete los 15 con moratoria ley vieja, no me lo quisieron tomar porque hay deuda y me pusieron no reune regularidad, me dijeron antes que no aplicara beneficios ni prescripción, debo ingresarlo proximamente como hago la liquidación. Mil gracias.
1) SI VOS PAGASTES EL CAPITAL HASTA EL 30 DEL MES DE VENCIMIENTO, EL APORTE ES COMPUTABLE
2) A LA DEUDA APLICAS DECRETO 526/95(NO VA RENUNCIA NI PRESCRIPCION
3) DESPUES DE HABER APLICADO DECRETO 526/95 TE TIENE QUE QUEDAR LIMPIO LOS 12 MESES DENTRO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS, PERO SEGUN ANSES NO TE QUEDARON LIMPIOS 12 MESES, TE ESTA DICIENDO QUE NO TENES REGULARIDAD, LOS MESES QUE TE FALTAN NO LO PODES REEMPLAZAR CON MORATORIA, SO VA MORATORRIA POR LOS 14 AÑOS
 #1310862  por maryrene
 
En realidad Mario el hombre fallece el 16/08/2016 tiene monotributo pago desde 11/2010 a 06/2013 o sea tiene mucho mas de un año trate de ingresarlo aplicando ley 24241 y resolucion 526/95 pero me dijeron no reune regularidad, la pregunta es que pasa si aplico ley 24246 y renuncio a los periodos con deuda y completo el resto con moratoria hasta 15 años.
 #1310863  por MARIO1943
 
maryrene escribió: Jue, 25 Nov 2021, 14:32 En realidad Mario el hombre fallece el 16/08/2016 tiene monotributo pago desde 11/2010 a 06/2013 o sea tiene mucho mas de un año trate de ingresarlo aplicando ley 24241 y resolucion 526/95 pero me dijeron no reune regularidad, la pregunta es que pasa si aplico ley 24246 y renuncio a los periodos con deuda y completo el resto con moratoria hasta 15 años.
NO PODES APLICAR LEY 24241, CUANDO HACES MORATORIA PARA COMPLETAR LOS 15 AÑOS, TENES QUE HACERLO POR LA 24476 Y APLICAR DECRETO 526/95. NO PODES RENUNCIAR NI PRESCRIBIR
 #1310984  por maryrene
 
Muchisimas gracias Mario como siempre invalorable tu ayuda, hace mucho tiempo que no entro tramites asi, aplicare ley 24276 no lo dejo con deuda como vos decis.
 #1310990  por maryrene
 
la única duda, que me surge ahora, compro solo para llegar a los 15 años y no mas verdad.
 #1312186  por MARIO1943
 
maryrene escribió: Jue, 25 Nov 2021, 19:25 Muchisimas gracias Mario como siempre invalorable tu ayuda, hace mucho tiempo que no entro tramites asi, aplicare ley 24276 no lo dejo con deuda como vos decis.
NO TENES QUE APLICAR LA LEY 24276, A LA DEUDA APLICAS DECRETO 526/95 DE ACUERO A LA CIRCULAR 3/08
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente