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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1310448  por Mer1984
 
Estimados, buenas noches:
Tengo que hacer un SICAM para una RTI, puro autónomo, cuenta con más de 30 años de aportes pagos y los últimos cinco pipi-cucú. Tiene un par de meses con deudas altas, que no vale la pena pagar. Nunca hice un SICAM de RTI, mi duda es ¿Puedo renunciar esos meses como en un SICAM ordinario? Algunos tienen saldos por pagos menores al correspondiente y otros están adeudados %100.
Yo siempre uso la renuncia, pero me entró la duda.
Gracias a todos, saludos y buenas noches!
 #1310640  por lucky
 
Si tiene 30 años aportados sin deuda, podés usar la renuncia de la 25321 a todo lo que exceda esos 30 años aunque sea RTI.

Te pego la PREV 11-27:
12. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente es de hacer notar que cuando se trate de prestaciones de Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad y de Retiro por Invalidez, cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU — PC — PAP / JO, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento o cese en la actividad. Cabe hacer notar que la cantidad de años por declaración jurada a considerar para acreditar el requisito de servicios exigidos por el art.19, será el que surge de la escala del art. 38 de la Ley Nº 24.241 para el año de cesación en el servicio. De tratarse de ceses anteriores al 15-07-94, el total de años a considerar por Declaración Jurada será de siete (7), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 679/95, reglamentario del art. 38 de la Ley Nº 24.241.
13. Si no se cumplen los presupuestos indicados en el punto precedente, a los efectos del cálculo del haber deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 526/95. De igual forma, se procederá para la determinación del haber de la prestación de edad avanzada por invalidez, de conformidad con las rutinas vigentes para este tipo de beneficio.
 #1310680  por Mer1984
 
¡Gracias Lucky! Perfecto entonces, renuncia a toda deuda.
Lucky te consulto, tiene un año que se pagó en forma insuficiente, es decir, el capital fue pagado en forma insuficiente y generó deudas por capital e interés a su vez. No es mucho, lo más prolijo sería pagarlo. Ahora bien, estando cubierta la regularidad (casi 38 años de aportes) no pasa nada si se pagan esos saldos, es así? Porque sería pagos hechos en forma posterior al vencimiento. Sino los renuncio y listo.
Saludos y otra vez gracias
 #1310720  por lucky
 
Si tiene 38 años de aportes, renunciá ese año. No te hace falta.
Igualmente para el cálculo del haber de RTI te toman los últimos 5 años, y en este caso al ser autónomo va a caer en la mínima.
 #1310760  por Mer1984
 
Gracias Lucky. Renuncio entonces a todo lo adeudado y dejo el SICAM sin deuda. Muchas gracias.
 #1311455  por Mer1984
 
lucky escribió: Jue, 25 Nov 2021, 11:30 Si tiene 38 años de aportes, renunciá ese año. No te hace falta.
Igualmente para el cálculo del haber de RTI te toman los últimos 5 años, y en este caso al ser autónomo va a caer en la mínima.
Lucky, perdón, para rechequear, una parte de esos 38 años fueron regularizados oportunamente a través de Mis Facilidades (10 años) El SICAM me da perfecto, renunciado lo adeudado, 38 años ¿Habrá algún problema con los años regularizados por Mis Facilidades? Muchas gracias, Mer.
 #1311465  por lucky
 
¿Qué período es? Si te da todo en cero lo regularizado, está bien. Tiene más de 30 años aportados.
 #1311471  por Mer1984
 
El período es 2002-2008 (saqué mal la cuenta).
En los últimos cinco años tiene más de 12 meses pagos en forma correcta.
También tiene algunos que fueron pagos fuera de fecha, pero sí están saldados.
Y sí, todo impactado en SICAM y sin deuda (habiendo renunciado a los meses adeudados).
Mil gracias