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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #130038  por ORIANA
 
HOLA !!! contestè una demanda de divorcio y reconvine por injurias graves, todavia no se corrio traslado de la reconvenciòn ¿ puedo ampliar la reconvenciòn ? porque mi clienta localizò a una testigo clave. desde ya. ¿ o me conviene sustituir testigos ? muchas gracias.

 #131095  por sabri79
 
en mi opinio te conviene sustutuir testigos... pero esperemos a ver que dicen los demas

 #131233  por Charlie
 
Siendo la reconvención una especie de demanda, hasta tanto no se encuentre notificada, se puede modificar, de acuerdo a lo establecido por el art. 331 CPCC. Por lo tanto, podrás sustituir los testigos que te parezca, o modificar algún otro término de la misma.

Es que la litis aun no se encuentra trabada.

Dejo fallo sobre el tema:

“Interpuesta la reconvención en término, no existe obstáculo para su modificación o ampliación posterior, ya que la reconvención es una verdadera y autónoma acción y como tal sujeta a las mismas reglas que la demanda, por lo que no notificado o no corrido aún el traslado puede modificarse o ampliarse" (Cam. Nac. Fed. Sala Civ. Y Com. 23-12-74, La Ley, 1975, v. B, p.160; Cám. Nac. Esp. Civil y Com, sala II, 27-8-74)

Saludos.

 #131311  por angelqueguia
 
En mi opinión, siendo el trámite ordinario, por lo que la prueba de testigos se ofrece y produce durante el periodo de apertura a prueba: ¿ampliar reconvención para ofrecer un testigo??????????????????????????????????????????????????????????????????????????
Charlie escribió:Siendo la reconvención una especie de demanda, hasta tanto no se encuentre notificada, se puede modificar, de acuerdo a lo establecido por el art. 331 CPCC. Por lo tanto, podrás sustituir los testigos que te parezca, o modificar algún otro término de la misma.

Es que la litis aun no se encuentra trabada.

Dejo fallo sobre el tema:

“Interpuesta la reconvención en término, no existe obstáculo para su modificación o ampliación posterior, ya que la reconvención es una verdadera y autónoma acción y como tal sujeta a las mismas reglas que la demanda, por lo que no notificado o no corrido aún el traslado puede modificarse o ampliarse" (Cam. Nac. Fed. Sala Civ. Y Com. 23-12-74, La Ley, 1975, v. B, p.160; Cám. Nac. Esp. Civil y Com, sala II, 27-8-74)

Saludos.