Siendo la reconvención una especie de demanda, hasta tanto no se encuentre notificada, se puede modificar, de acuerdo a lo establecido por el art. 331 CPCC. Por lo tanto, podrás sustituir los testigos que te parezca, o modificar algún otro término de la misma.
Es que la litis aun no se encuentra trabada.
Dejo fallo sobre el tema:
“Interpuesta la reconvención en término, no existe obstáculo para su modificación o ampliación posterior, ya que la reconvención es una verdadera y autónoma acción y como tal sujeta a las mismas reglas que la demanda, por lo que no notificado o no corrido aún el traslado puede modificarse o ampliarse" (Cam. Nac. Fed. Sala Civ. Y Com. 23-12-74, La Ley, 1975, v. B, p.160; Cám. Nac. Esp. Civil y Com, sala II, 27-8-74)
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).