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  • EXPTE 150 CON MOVIMIENTO / INICIO EJECUCION

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1310624  por Lan
 
Hola colegas, buen día! como están? consulta: Expte 150 que no se movía desde Marzo 2021. Fui a Alsina en Junio, me dijeron que tienen que hacer la liquidación manual porque no se que faltaba. Ahí el mismo día que fui se movió, es decir en Junio y después nada. Vuelve el expediente de cámara, pago la liquidación, armo todo y ayer se movió a Cómputos y liquidaciones B (donde ya estuvo: estuvo en inicio, cómputos y liquidaciones, inicio y ahora otra vez cómputos y liquidaciones jaja). Preguntas: 1) Me aconsejan que espere un poquito mas o inicio? tengo todo para iniciarlo 2) Lo subo todo directamente en el expediente principal, no? demanda y liquidación? Gracias a todos!!!
 #1310644  por lucky
 
Eso es una decisión personal.
Podés esperar un mes más para ver cómo avanza el 150 en cómputos y liquidación e inciarla en febrero.
O iniciar la ejecución y si le pagan, lo manifestás en el expte y la desistís o reclamás las diferencias (que por la forma en que liquida Anses, generalmente hay). Total entre los traslados a Anses, el traslado de la impugnación, los feriados, la feria de enero, y el tiempo que se toman para resolver, pueden pasar meses.
 #1313517  por fabidoc
 
Lan escribió: Vie, 26 Nov 2021, 19:42 Muchas gracias Lucky! lo inicio en el expediente principal, no? lo subo mejor dicho jaja
Sí. Mi experiencia en los últimos meses es que están pagando expedientes con poca antiguedad y tenemos parados los expedientes más viejos, que quedan clavados en Iniciación, luego de hacer todo el recorrido. Slds
 #1313633  por Lan
 
Genial, muchas gracias! ultima pregunta: La liquidación esta armada a Septiembre 2021, no pasa nada que la presente ahora no? o la tengo que actualizar? me demore porque me hicieron algunas correcciones, arme la demanda, etc. Gracias!
 #1313998  por lucky
 
Presentá la que tenés. Una vez que embargues y cobres, hacés otra liquidación por las diferencias partiendo de la fecha de corte de esta.
Esa nueva liquidación que hagas en el futuro tiene que tener: 1) las diferencias mensuales en el haber (e intereses) que se sigan devengando a partir de la fecha de corte de la que presentes ahora; 2) los intereses entre la fecha de corte y el embargo respecto del importe que se apruebe de la primera liquidación.
 #1314440  por fabidoc
 
Lan escribió: Lun, 29 Nov 2021, 23:34 Genial, muchas gracias! ultima pregunta: La liquidación esta armada a Septiembre 2021, no pasa nada que la presente ahora no? o la tengo que actualizar? me demore porque me hicieron algunas correcciones, arme la demanda, etc. Gracias!
Que la pidan actualizada es de acuerdo al juzgado, mi experiencia es que por 2 o 3 meses la toman. Si pasa de 6 meses pueden pedir que la actualices, a veces por propia demora de ellos piden actualizar y hay que hacerlo, todo es dilatar :evil: