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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1313539  por millonaria2014
 
Hola buenas tardes, consulto por el siguiente tema: Tengo una concubina que pidió pensión en la Caja Abogados Pcia de Bs.As. Acreditó la convivencia y se la otorgaron pero compartida al 50% con la cónyuge .- La cónyuge cuando se presentó manifestó que estaban separados de hecho desde el año 2001 pero que el fallecido le pagaba alimentos El fallecido lo único que le pagaba era la Obra Social.- La Caja Abogados dispone que se comparta porque entiende que pagar la Obra Social implica alimentos.- Yo la tengo que apelar y estoy buscando algún caso que rechace considerar que el pago de la Obra Social implica pagar alimentos .- Si alguno de Uds. tiene o sabe de algún fallo agradezco si me lo informan.- Desde ya muchas gracias.-
 #1313564  por lucky
 
No tengo fallos a favor de lo que pedís. Es más, hay muchos fallos en el mismo sentido que decidió la Caja. Por ejemplo, considerando que el pago de las expensas en el edificio donde vive la ex cónyuge es asimilable o forma parte de la cuota alimentaria.
Por ahí alguien que haga familia puede aportar algo más.
 #1313990  por MARIO1943
 
DIARIO JUDICIAL

No confundir cuota alimentaria con el pago de la obra social o comprar ropa
Vie 17 de agosto de 2012

La Justicia determinó que la cuota alimentaria establecida en un juicio de divorcio no pueden ser modificados de acorde a los gastos voluntarios que haya realizado el padre del menor. "El hecho de que pague la obra social y le compre ropa no constituyen un fundamento para que se realice el cambio", señaló el fallo.
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Una obra social, ropa nueva, salir a comer. Esos son algunos de los aportes realizados por el padre de un menor, que en los autos “D. B. J. c/ M. L. s/ incidente de determinación de cuota alimentaria” solicitó que se modificara el monto que debía otorgar a la madre en materia alimentaria por mes de acorde a los gastos “extra” que realizó.

Pero los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino no se hicieron eco de los argumentos del reclamante y aseveraron, por el contrario, que nada de eso justifica la modificación del monto de la cuota alimentaria.

Los magistrados afirmaron, en primer lugar, que “al incoar las presentes actuaciones -el 17.11.2008- la actora alegó el incumplimiento de las obligación alimentaria por parte del progenitor de su hijo menor A.G, peticionando la fijación de alimentos para este último”.

“Surge de la causa que nunca hubo convivencia de los padres del menor luego de su nacimiento -el 7/10/04- y que la tenencia del mismo siempre estuvo a cargo de su madre, quien se hizo cargo de su manutención hasta mediados del año 2007, en el que el progenitor conoció al niño y luego efectuó con la actora un convenio por el que se estableció una cuota alimentaria, homologado judicialmente el 31 de agosto de ese año en la causa Nº 60968 que corre agregada al presente.”

En estos términos, precisaron que “en el fallo apelado el juzgador anterior discernió uno de los extremos a meritar a fin de establecer el monto de la cuota -posibilidades económicas del accionado-, no sólo por los ingresos acreditados en autos como percibidos, sino valorando además los extremos invocados por la peticionante como acrecentadora de aquellos, habiéndose limitado a considerarlos suficientemente acreditados con las declaraciones testimoniales de los testigos traídos a instancias de la actora”.

Los camaristas recordaron: “Las testigos que han depuesto en estas actuaciones son contestes en que la mayor parte de los gastos del menor son solventados por su progenitora que cuenta a tal fin con la ayuda de la madre y abuela de la misma -abuela y bisabuela del menor, respectivamente-, así como que el padre le ha comprado ropa y juguetes al menor que permanecen en la casa de aquel, para ser usadas allí por el niño”.

Agregaron que “en relación al argumento sostenido por el quejoso que brinda a su hijo obra social, y lo asiste con alimentos y vestidos he de señalar que los gastos que voluntariamente haya afrontado u afronte el alimentante en favor de su hijo no constituyen eficaz defensa para oponerse al importe de la cuota establecida a favor del menor, que está destinada a cubrir todos los rubros comprendidos en el concepto de alimentos previstos en el artículo 265 del Código Civil”.

“En relación a la obra social, por desempeñarse el demandado como trabajador en relación de dependencia, la ley contempla la cobertura del mismo y su grupo familiar primario sin aporte adicional. En virtud de que el hijo menor se encuentra comprendido en ese grupo familiar primario, debe considerarse que no genera gasto adicional al alimentante el otorgamiento de tal cobertura", siguió la sentencia.

Los magistrados consignaron que “el importe de la cuota mensual no debe ser tan gravoso de modo que obstaculice su cumplimiento ni tan exiguo que desvirtúe su finalidad y teniendo en cuenta que lo que se decide puede ser revisado, siempre que variaran las circunstancias ya valoradas, a través del trámite previsto en el artículo 647 del ritual, estimo justo y equitativo al presente, mantener el monto de la cuota establecida en la primera instancia”.

“Finalmente, en atención a que cabe presumir que el total de las cuotas fijadas ha de ser consumido por el menor cuya representación ejerce la progenitora que debe destinarlo a la satisfacción de sus necesidades, y que el monto establecido sólo cubre necesidades básicas que quedarían insatisfechas si se detrayese de la mismo alguna suma para otro objeto, no existe motivo para apartarse de la imposición de costas al alimentante que reviste la condición de perdidoso, e imponer en igual forma las de esta sede", culminó el fallo.