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  • INICIA DEMANDA CON ACUERDO ADMINISTRATIVO FIRMADO.-

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 #1315041  por iuris87
 
Buenas, me viene a ver un "cliente" el cual tuvo un accidente de tránsito...con otra abogada se realiza la mediación prejudicial obligatoria (provincia Bs As)...se cierra sin acuerdo e inician demanda...hasta acá todo normal. El tema es que antes de iniciar la demanda y sin que sepa su abogada, el damnificado firmó un "acuerdo administrativo" con la compañia del embistente asesorado por un abogado de su propia Cía de seguros...abogado que firmó tambien el acuerdo como patrocinante...el tema es que entre otras cosas tuvieron que operarle una rodilla y el acuerdo firmado fue por $ 68.000!!!!! y obviamente renunciando a reclamar cualquier otro monto etc etc etc....la abogada que inició la demanda sin saber de ésto supongo que se va a encontrar con una contestación en donde le van a oponer éste acuerdo firmado....estoy en lo cierto o hay algo que no estoy viendo?? hay alguna forma de seguir el juicio planteando un pago parcial o algo por el estilo??? pregunto porque no quiero sustituir patrocinio al dope....los leo y muchas gracias!!!
 #1315049  por ClaudioFer
 
Coincido totalmente con el DrAlonso. La quiso cagar a la abogada y lo cagaron a él por forro. El angurriento muere empachado. No lo defendería. Si la cagó a la colega te va a cagar a vos también.
Pero yendo al caso, primero deberías aclarar qué es ese “acuerdo administrativo” (¿ante quién se firmó? ¿por qué ese calificativo de administrativo?). De cualquier modo, ese acuerdo es una “transacción” (arts. 1641 a 1648, CCyC).
Siendo así, en juicio van a oponer la excepción de transacción (art. 345, inc. 7, CPCCPBA). Lo único que podría hacerse es asumir la cagada y demandar la nulidad de ese “acuerdo” (en otro proceso, ya que aquél está perdido) en virtud del vicio de lesión (art. 332, CCyC), o cualquier otro vicio de la voluntad (error, dolo o violencia), siempre que se den sus respectivos presupuestos y puedas probarlo. Este no es un tema laboral, en que puedas tomar como pago a cuenta de mayor suma lo que le abonaron (art. 260, LCT), ya que no son derechos irrenunciables (art. 12, LCT); es materia civil, y son por ende esos derechos son disponibles.
Yendo por el carril de la lesión, el hecho de que el abogado que patrocinó al trabajador sea el mismo de la compañía aseguradora, y que por lo que contás dejó los dedos marcados en el acuerdo (un idiota), le juega en contra a ésta última (torna más creíble el cuentito de la lesión), y es merecedor incluso de una sanción disciplinaria por parte del colegio profesional respectivo. Al menos en materia laboral se da con frecuencia y hay cuantiosos fallos convalidando la sanción administrativa impuesta al abogado por prestarse a esa maniobra que describís.
Pero con alguien así no te conviene embarcarte en semejante entuerto, no lo merece.
 #1315094  por iuris87
 
ClaudioFer escribió: Jue, 02 Dic 2021, 20:21 Coincido totalmente con el DrAlonso. La quiso cagar a la abogada y lo cagaron a él por forro. El angurriento muere empachado. No lo defendería. Si la cagó a la colega te va a cagar a vos también.
Pero yendo al caso, primero deberías aclarar qué es ese “acuerdo administrativo” (¿ante quién se firmó? ¿por qué ese calificativo de administrativo?). De cualquier modo, ese acuerdo es una “transacción” (arts. 1641 a 1648, CCyC).
Siendo así, en juicio van a oponer la excepción de transacción (art. 345, inc. 7, CPCCPBA). Lo único que podría hacerse es asumir la cagada y demandar la nulidad de ese “acuerdo” (en otro proceso, ya que aquél está perdido) en virtud del vicio de lesión (art. 332, CCyC), o cualquier otro vicio de la voluntad (error, dolo o violencia), siempre que se den sus respectivos presupuestos y puedas probarlo. Este no es un tema laboral, en que puedas tomar como pago a cuenta de mayor suma lo que le abonaron (art. 260, LCT), ya que no son derechos irrenunciables (art. 12, LCT); es materia civil, y son por ende esos derechos son disponibles.
Yendo por el carril de la lesión, el hecho de que el abogado que patrocinó al trabajador sea el mismo de la compañía aseguradora, y que por lo que contás dejó los dedos marcados en el acuerdo (un idiota), le juega en contra a ésta última (torna más creíble el cuentito de la lesión), y es merecedor incluso de una sanción disciplinaria por parte del colegio profesional respectivo. Al menos en materia laboral se da con frecuencia y hay cuantiosos fallos convalidando la sanción administrativa impuesta al abogado por prestarse a esa maniobra que describís.
Pero con alguien así no te conviene embarcarte en semejante entuerto, no lo merece.
Gracias por tu valioso aporte Claudiofer!! le digo "administrativo" porque es de esos acuerdos que se firman con las aseguradoras cuando se llega a un acuerdo precisamente en un reclamo administrativo...sin llegar siquiera a mediación...de ahí mi calificativo...por otro lado, no se firmo ante nadie...solo entre la compañía del embistente y el damnificado....
Pero aclaro algo...el que le hizo firmar el acuerdo con la Cía del requerido fue un abogado de su propia Cía de seguros...y otra fue la abogada que inició la demanda, es decir fueron dos abogados distintos.-
Así las cosas, lo mejor será dejar que el juicio civil tenga la suerte que tenga y enfocarme en la indemnización de la ART (accidente in itinere) ya que le enviaron CD para seguramente llegar a un preacuerdo para luego homologar en Comisiones Médicas....por lo cual entonces sólo me presentaré para tramitar la indemnización por ART....muchas gracias!!!!