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  • mando a reparar la moto

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 #131487  por ttbabogados
 
Hola gente, les comento esta situacion, mi cliente manda a reparar una moto a una concecionaria de la marca de su moto... le toman el trabajo se lo presupuestan y lo empieza a pagar en casi 4 meses liquida las sumas que le pidieron le entregaron unos recibitos donde consta los montos y fecha, ahora esto empezo en mayo del 2007, en enero 2008 se pacto una fecha de entrega en febrero, no se cumplio porque no la podian armar por diversos problemas, en marzo se fijo fecha nuevamente y se volvio a incumplir en dos oportunidades. mi cliente ya esta cansado... les parece escucho opiniones, enviar CD exigiendo la entrega del rodado funcionando mas un reclamo en dinero por el tiempo transcurrido???Si alguien me da una mano agradecida... saludos a todos y felices Pascua!!Vero
 #131511  por GonzaloS
 
ttbabogados escribió:Hola gente, les comento esta situacion, mi cliente manda a reparar una moto a una concecionaria de la marca de su moto... le toman el trabajo se lo presupuestan y lo empieza a pagar en casi 4 meses liquida las sumas que le pidieron le entregaron unos recibitos donde consta los montos y fecha, ahora esto empezo en mayo del 2007, en enero 2008 se pacto una fecha de entrega en febrero, no se cumplio porque no la podian armar por diversos problemas, en marzo se fijo fecha nuevamente y se volvio a incumplir en dos oportunidades. mi cliente ya esta cansado... les parece escucho opiniones, enviar CD exigiendo la entrega del rodado funcionando mas un reclamo en dinero por el tiempo transcurrido???Si alguien me da una mano agradecida... saludos a todos y felices Pascua!!Vero
Holas.
Presupongo que el consecionario no tiene vínculo legal con tu cliente previo.
O sea descarto la aplicación de la ley de defensa al consumidor.
Aclarado eso, te quedan estos caminos en principio.
Carta documento: (acá es medio opinable que le ponés, pero yo soy de la idea de meterle artículos del Cod. Penal, en este caso le pondría retención indebida)
Y pedís el cumplimiento del contrato o resolución y daños.
Suerte y saludos.

 #131638  por sabri79
 
ademas tenes que tener en cuenta si la moto tu cliente la utilza para trabajar, ahi le podes agregar daños, lucro cesante.

 #131867  por boga315
 
Hola, yo sì utilizaria la ley 24240 de Defensa del Consumidor y mencionaria los arts. 19, 20, 21, 22 y 23 si correspondire. Andà a Esmeralda 340, Cap. ò a la Of. de Def. al Consumidor de tu municipio, saludos.

 #132004  por GonzaloS
 
boga315 escribió:Hola, yo sì utilizaria la ley 24240 de Defensa del Consumidor y mencionaria los arts. 19, 20, 21, 22 y 23 si correspondire. Andà a Esmeralda 340, Cap. ò a la Of. de Def. al Consumidor de tu municipio, saludos.
Ley 24240
Defensa del Consumidor

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:

a) La adquisición o locación de cosas muebles;
b) La prestación de servicios;
c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminada.

Artículo 2.- Proveedores de cosas o servicios. Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas

 #132046  por boga315
 
Gonzalo, buena observaciòn la tuya. Pero creo que se interpretan por el lado de la compraventa de cosas usadas. Ocurre que sino los arts. del Cap. V (del 19 al 24) a que se aplicarian? a cosas nuevas? Yo en Capital y V.Lòpez intervine en 3 ò 4 veces por problemas con los "Service" invocando esos articulos, los tomaron y solucionaron. saludos.

 #132103  por GonzaloS
 
La verdad que me queda la duda. Cuando yo intenté hacer la interlección que vos hicistes, en mi jurisdicción se declararon incompetentes, por lo que postee con anterioridad.
Pero si puede entrar por defensa al consumidor cien veces mejor.
Igual con probar no se pierde nada.
Quedo mirando a ver si alguien más aporta.
Saludos y suerte.

 #132683  por ttbabogados
 
Gonza,Sabry y Boga, muchas gracias por colaborarme en esto.....

Gonza, no habia vinculo legal anterior, mi cliente tenia su moto rota, y la llevo a reparar, fue a la concesionaria de la marca de su moto por la entidad del trabajo a realizarse y por creer que ahi se lo iban a realizar bien...
Sabry, una lastima no trabaja con la moto, si iba a trabajar!
Gonza muy bueno el aporte de la 24240.Respecto a esta el presupesto no es detallado, sino en los recibos consta la seña a cuenta de reparacion $$$$ y presupuesto aproximado $$$$$, y en ningun lado por escrito esta estipulado el tiempo que tardara la reparacion... mi cliente me comento que el dia que llevo la moto le dijo que en 30 dias mas o menos la tenia, y despues se empezaron a suceder los problemas, (que no entregaban la pieza que faltaba, que estaba mal soldado algo; que tenian mucho trabajo) asi hasta llegar a hoy en dia...,bueno sigo escuchando opiniones. Pero desde ya muchas Gracias a todos.. Saludos vero