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  • MEDIACIÓN INICIADA EN CAPITAL - DEMANDA EN PROVINCIA.-

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 #1321535  por iuris87
 
Buenas colegas tengo una duda procesal...un "cliente" viene a verme por accidente de tránsito...(un camión embistió a su camión)...el tema es que le dió todos los papeles al abogado de su propia Cía de seguros y éste inició mediación en capital la cual se cerró sin acuerdo...pero como el accidente fue en provincia mi duda es si se pueden iniciar acciones legales en provincia precisamente, habiéndose ya hecho la mediación en capital...los leo y gracias anticipadas!!!
 #1323232  por iuris87
 
DRalonso escribió: Mar, 14 Dic 2021, 19:01NIET

Gracias por tu aporte pero ya consulté en receptoria de expedientes del lugar del accidente y con el secretario de un juez...ambos me informaron que no hay ningún inconveniente...la excepción de litis pendencia (en todo caso) es precisamente para cuando hay un proceso pendiente...no una instancia pre-judicial....

Nota: Dr. Alonso antes de dar las respuestas que siempre da, piense que puede confundir a otros colegas que leen los post, sinceramente parece que fueran malintencionadas...en todo caso diga "niet" y expliqueme porque...
 #1323336  por ClaudioFer
 
El art. 5, inc. 4) del CPCCBA (al igual que el del CPCCN) abre la competencia y autoriza a interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho (el siniestro vial ocurrió en PBA), en respuesta al DrAlonso. Entiendo que no habría ningún problema con lo planteado, y que en el peor de los casos podrían exigirte que vuelvas a hacer la mediación, pero ahora en PBA.
 #1323634  por iuris87
 
DRalonso escribió: Mié, 15 Dic 2021, 20:25 PIBE: EL CONFUNDIDO SOS VOS, PERO EN CUANTO A TU REPONSABILIDAD!!!

CORRES EL RIESGO QUE POR INCOMPETEMCIA TERRITORIAL TU CLIENTE SUFRA EL RECHAZO DE SU DEMANDA: Y... ¿A QUIEN CREES LE RECLAMARA?!!!
El "pibe" está demás...soy piba, (se lo dije varias veces), la verdad que en sus repuestas evidencia un gran desconocimiento del derecho, claramente no tiene idea de lo que es la competencia territorial...
 #1323641  por iuris87
 
ClaudioFer escribió: Mié, 15 Dic 2021, 21:37 El art. 5, inc. 4) del CPCCBA (al igual que el del CPCCN) abre la competencia y autoriza a interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho (el siniestro vial ocurrió en PBA), en respuesta al DrAlonso. Entiendo que no habría ningún problema con lo planteado, y que en el peor de los casos podrían exigirte que vuelvas a hacer la mediación, pero ahora en PBA.
Gracias ClaudioFer por su respuesta! tal cual, si el accidente fue en provincia puedo iniciar en provincia por una cuestión de competencia territorial, tal como Ud. dice, en definitiva se puede iniciar sin ningún problema, obviamente desde "cero" es decir realizando nuevamente la mediación...
 #1323643  por iuris87
 
DRalonso escribió: Mié, 15 Dic 2021, 22:09 SI ASI FUERA: ¿PORQUE NO HACER NUEVA MEDIACION PCIA.?

ADEMAS NO PUEDO ENTENDER PORQUE NO DEMANDA EN CABA, SEGURO LA ASEGURADORA TIENE SEDE CENTRAL ACA...
Estudie competencia e incompetencia territorial...y vuelva en marzo...
 #1323713  por ClaudioFer
 
Desconozco esos casos particulares ya que, como dije, no me dedico a estas cuestiones.
Pero sobre el tema competencia territorial, a lo dicho y ratificándolo agrego que la Ley de Seguros 17.418, con alcance nacional y prevalencia sobre los códigos procesales, dispone, para el supuesto de los seguros de responsabilidad civil, en su art. 118, que “El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.
 #1324534  por iuris87
 
DRalonso escribió: Jue, 16 Dic 2021, 14:27 EN CONSECUENCIA, NO PUEDO ENTENDER PORQUE A LA PIBA QUE LE GUSTA MARZO NO QUIERE SEGUIR EN CAP. FED. Y DEMANDAR EN CABA, SEGURO LA ASEGURADORA TIENE SEDE CENTRAL ACA...
PIBE, escucháme...si esforzas un poquito tu imaginación seguramente se te ocurrirá algún motivo por el cual puedo llegar a preferir iniciarla en Provincia...esforzáte...dale...vos podes....
 #1324536  por iuris87
 
ClaudioFer escribió: Jue, 16 Dic 2021, 14:21 Desconozco esos casos particulares ya que, como dije, no me dedico a estas cuestiones.
Pero sobre el tema competencia territorial, a lo dicho y ratificándolo agrego que la Ley de Seguros 17.418, con alcance nacional y prevalencia sobre los códigos procesales, dispone, para el supuesto de los seguros de responsabilidad civil, en su art. 118, que “El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.
Nuevamente muchas gracias por tu aporte ClaudioFer!