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  • SENTENCIA DEFINITIVA- DAÑOS MATERIALES -APELACIÓN

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 #1326275  por iuris87
 
Bueno colegas, ésta va a ser mi primera apelación…! les transcribí la parte más importante de la pericia y la parte de la sentencia donde ordena pagar “pelado” lo que pedí por daños materiales en la demanda allÁ por el año 2017…sin, a mi criterio, tener en cuenta los números que arroja la pericia (si bien no es vinculante)….VEN VIABLE UNA APELACIÓN? Mi idea es que el monto de capital no sea inferior a lo que dice el perito (240.000), en fin…los leo… quizás hay cosas que se me escapan por nunca haberlo hecho…perdón por lo extenso y gracias!!!!


DEMANDA INICIADA 13/10/2017.-
PERICIAL MECÁNICA: (mayo de 2021.-)
12 - En función de los daños enumerados y los elementos que efectivamente pudo apreciarse que han sido reemplazados, determine el costo de reparación, indicando en forma discriminada el costo de los repuestos, la mano de obra, los paños de pintura considerados y las fuentes consultadas al respecto.-
En lo que respecta al monto de reparación de la unidad del actor, el mismo no se puede evaluar, debido a que es un rodado que ya no se fabrica, y sumado a ello se discontinuo la fabricación de repuestos, existen varios accesorios que se dificulta su apreciación monetaria.-Ahora bien mas allá de lo expuesto anteriormente, este perito, haciendo una evaluación de los daños, estima que el costo de reparación, no sería inferior a $ 240.000.-

13 - Indique el valor de plaza de un rodado de similares características al de la parte actora, indicando las fuentes consultadas al respecto.-
A la fecha de presentación del dictamen, un rodado de características similares se encuentra tasado en $ 560.000.-

14 - Indique si es económicamente rentable encarar la reparación de dicho rodado, o bien comercializar siniestrado el rodado de la parte actora, indicando el valor de rezago.-
A consideración del dicente, en virtud de la dificultad para reponer los repuestos, la discontinuidad en la fabricación del modelo de vehículo, es asignable la calidad de destrucción total.-



SENTENCIA:
a) DAÑOS MATERIALES AL VEHÍCULO:
Reclama el actor, por el presente rubro, la suma de $ 119.832 o lo que se estime corresponder en virtud de la prueba a producirse en autos;
...los daños materiales denunciados han sido acreditados mediante lo dictaminado por el perito ingeniero mecánico, en un todo de acuerdo con la mecánica siniestral acreditada, … sin que tal elemento probatorio fuera impugnado (ver respuestas a las preguntas “3” y “4”# del cuestionario del actor). Por todo ello, y conforme facultad acordada por el art. 165 del C.P.C.C., entiendo que este rubro debe prosperar por la suma reclamada, es decir ($ 119.832)
(# PREGUNTAS 3 Y 4 del actor):
3 - Que detalle los daños en el rodado de la actora y demandada.-Los daños en el rodado de la parte actora abarcan principalmente la totalidad de su lateral izquierdo.-
4 - Si los valores consignados en los presupuestos se ajustan a los valores vigentes en plaza.-Los valores que se detallan en el presupuesto de reparación, son acordes a los vigentes en plaza al momento de confección del mismo.-

Gracias!
 #1326449  por ClaudioFer
 
Para mí que el juez no lo hizo de turro, sino que se equivocó. El monto por el que debería haber condenado en la sentencia es el que surge de la pericia. Salvo que el juez haya estimado fundadamente desproporcionado el monto establecido por el perito, pero entonces lo hubiese señalado en la sentencia. Máxime que para apartarse de las conclusiones del perito debe dar razones suficientes que justifiquen su decisión, por tratarse aquél de un experto con conocimientos de los que normalmente carece el juez. El juez está obligado a valorar la prueba al momento de sentenciar. No rige el principio del art. 386 in fine del CPCCN. "Reiterada jurisprudencia determinó que el apartamiento del perito por parte del juez solo se admite cuando se expresen razones de entidad suficiente que justifiquen esa decisión, ya que el conocimiento que tiene el perito es ajeno al hombre de derecho, y por ello el magistrado tiene que fundar su discrepancia en elementos de juicio objetivos, que permitan desvirtuar la opinión del experto" (Arazi, La prueba en el proceso civil, p. 404, con cita jurisprudencial).
Y esto, por lo que relatás, no sucedió. Eso tornaría en arbitraria la sentencia. Porque, por otro lado, vos dejaste librado el monto estimado en la demanda de daños a lo que surja (en más o en menos) de la prueba producida en el proceso, y entonces el juez podría perfectamente haber fallado ajustado a lo dictaminado por el experto. Así que, si bien el dictamen no es vinculante, o refutaba las conclusiones del perito en la sentencia, con argumentos suficientes, o se ajustaba a ellas y te otorgaba dicho monto, pero no hacer lo que hizo. Si bien quizás haya sido un error, como no sabés, en mi opinión deberías apelar (mi opinión, no obstante, se basa en el extracto que hiciste, sin tener el expediente a la vista).
Al respecto, como lo tiene expresado la Corte, la “condena judicial no quebranta los términos de la litis, ni decide ultra petita aun cuando excede el importe indicado en la demanda, si los actores reclamaron una suma de lo que en más o menos resulte de la prueba, pues los jueces pueden válidamente acordar una cantidad mayor, con el mérito de la prueba” (CSJN, 17/11/94, LL, 1995-D-971, n° 1964, citado por Fenochietto, CPCCN comentado, tomo 2, comentario al art. 330, p. 320).
 #1326809  por ClaudioFer
 
Aclaro que cuando dije, acerca de la posibilidad del error del juez en el monto de la condena: “como no sabés, en mi opinión, deberías apelar”, me referí a la posibilidad de interponer una aclaratoria (cuyo fin es subsanar errores materiales), pero como justamente el “error” a enmendar en este caso excedería el marco de esta última (por alterar la sustancia de la sentencia) es que estimé mejor apelar directamente.
 #1327001  por iuris87
 
ClaudioFer excelente tu respuesta, muchisimas gracias!!!!!
Y entonces me surge ésta otra duda...yo en la demanda reclame daños materiales por el monto en cuestión y el perito fijo otro actualizado y aclaro que para el sería destrucción total porque el auto no se fabrica más...y puso un valor de plaza en $ 560.000 ...mi duda es si en la apelación planteo que paguen el monto de 560.000 (valor por la destrucción total)...podría ir en contra del ppio de congruencia y que la alzada me deniegue? digo...porque en el objeto de la demanda pedí un monto...pero no la destrucción total o su equivalente en pesos...no se si fui claro...gracias!!
 #1327446  por ClaudioFer
 
Desconozco qué ha establecido específicamente sobre el tema la jurisprudencia (no me dedico al mismo), pero entiendo que no habría incongruencia en los casos en que la reparación fuese imposible o insumiera un monto sensiblemente mayor al de la reposición por otra unidad de similares características, ya que la reparación del daño debe ser plena y queda cubierta por la remisión hecha en la demanda en cuanto a que el monto reclamado quedaba sujeto a lo que arrojare la prueba. Pero en este caso pareciera haber cierta contradicción en las conclusiones del experto, porque por un lado determina un monto por reparación (pese a las dificultades que menciona) y por otro expresa también que cabría asignar el carácter de destrucción total, cuando, conforme a la jurisprudencia, “Se está en presencia de la destrucción total del rodado cuando el monto que insumiría su reparación sería superior al valor de mercado de uno similar en buenas condiciones, lo cual transformaría en antieconómica a aquélla, razón por la cual el monto del resarcimiento por los perjuicios materiales se limita a dicho valor, previa deducción de la proporción que pudiere obtenerse por la venta de los rezagos. Ello requiere como presupuesto ineludible que se haya acreditado el monto que hubieran insumido las reparaciones, pues sólo conociendo éste puede afirmarse si éstas hubiesen resultado antieconómicas”. (CNCiv, Sala J, 23/8/96, “Mieres Madero, Antonio c/Furman, Edgardo D. s/daños y perjuicios”). Y esto no parece suceder en este caso, en cual los gastos asignados por el perito para la reparación son muy inferiores (menos de la mitad) al del valor de reposición por él estimado. No te sabría decir entonces. Hay que buscar y analizar la jurisprudencia.