Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DAí‘OS Y PERJUICIOS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #132734  por martin-
 
Hola. Les cuento que tengo un cliente que lo choco un auto y sufrio fractura espuesta y no le que do bien la pierna (el iba en un ciclomotor) el que manejaba en ese momento tenia 20 años (hoy 21) el auto era del padre y no tenia seguro (de buena posicion economica) le voy a hacer un daños y perjuicios, pero tambien quiero demandar al padre, pero mi duda es con respecto al padre lo hago responsable como dueño del auto y tambien como padre del menor? o sea por el 1113 y 1114, lo hago responsable por las dos cosas juntas? Gracias y si alguien tiene un modelito le agradeceria...

 #132811  por marale
 
El conductor del vehiculo tiene responsabilidad directa y al titular registral le cabe la responsbailidad indirecta, el conductor con 21 años tiene capacidad para estar en juicio hoy por hoy.

 #133038  por martin-
 
Si... pero tambien como padre del menor, no?
 #133043  por Oscar Santiago
 
Directamente hacé la demanda contra el padre por su carácter de titular registral del automotor y al hijo por ser conductor al momento del siniestro.
Suficiente con ello.

 #133521  por mauricio198308
 
Claro martin-, no es que hay 2 responsabilidades. La responsabilidad del padre es la misma, por el 1113 y por el 1114. De todas formas, la del 1114 en este caso desaparece por la excepción del 1116 creo.

Igualmente el 1113 te alcanza y te sobra.

Slds!
Mauricio

 #133547  por martin-
 
ok.. Muchas Gracias