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 #132584  por RULI
 
QUE TAL GENTE... TENGO UN INCONVENIENTE... SOBRE AJUSTE DE HABERES DE PERSONAL MILITAR... EN JULIO DE 2007 HICIMOS UNA PRESENTACION DE DEMANDA EN CAMARA Y LUEGO EN EL JUZGADO, SALIO EL PRIMER PROVEIDO, A MEDIADOS DE JULIO, EN EL CUAL INFORMAN SOBRE LA NOTIFIACION AL PROCURADOR... DICHO OFICIO FUE SELLADO EN EL JUZGADO EN DICIEMBRE.
LUEGO COMENZARON PROBLEMAS FAMILIARES, POR LO QUE ME OLVIDE DE TODO.... (ERROR GROSERO, PERO HAY PRIORIDADES EN LA VIDA) POR ESTA CAUSA NUNCA HE HECHO LA PRESENTACION DEL OFICIO AL PROCURADOR...
ASI QUE EN TEORIA NO ESTA TRABADA LA LITIS O NO??
EL TEMA ES QUE HAN PASADO MAS DE SEIS MESES DE INICIO DE DEMANDA, PUEDE ALGUIEN DECIRME COMO OPERA EN LA PRACTICA DICHA CADUCIDAD????
YA QUE TENGO PLANEADO AMPLIAR LA DEMANDA Y LUEGO NOTIFICAR TODO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS
 #132774  por Lau08
 
Hola Ruli! Fijate bien si están dados los requisitos para la caducidad, porque referiste q el sello en los formularios fue puesto en diciembre de 2007? Fijate art. 311 CPCCN, el sello es fundamental para que pueda continuarse el procedimiento, ya q hasta q no se notifiq a la Procuración del Tesoro, no se continúa el trámite. Es una opinión, espero te oriente. Tené en cuenta que, según art. 6 ley 25344, se suspende el procedimiento hasta que no haya notificación. Saludos,.