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  • ¿El fiscal eleva y el juez aplica la pena menos gravosa?

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 #131206  por aprendiza_law_girl
 
Hola a todos y no sé que me está pasando que me estoy enganchando muchísimo con Penal! seré una infiel con el derecho civil...? soy una villana! engañé a Vélez con otros "tipos" jaja! (tipos penales claro...)
Quiero hacerles unas preguntas a los grosos de Penal que acá siempre encuentro!
Leí esto en otro lado y me quedó la duda y les comento que estamos con el Código Procesal Penal de Nación y es así: Si el fiscal solicita en el auto de elevación a juicio: "la conducta desplegada por Pirulos encuadraría tanto en la figura de tenencia de munición arma de uso civil condicionado que establece una escala penal de 3 a 6 años como también de tenencia de explosivos prohibidos que establece una escala de pena 4 a 10 años, (art 189 bis del Código Penal)"; ¿el juez debería descartar la pena mayor por la norma más favorable o usar la mayor?, o en virtud del principio de que "el juez conoce el derecho" iuria novelli cury ... (no ricordo sorry!) aplicar lo que el juez crea conveniente? Redondeo: el fiscal pide que se aplique o una pena u otra, la cual una es mucho mas gravosa por ser de 4 a 10, (en provincia creo que está legislado tal como solicitó Molina Pico la pena para Carrascosa), entonces el juez que debería hacer?

Gracias a todos!! y cómo dijo Raúl querido "Felices Pascuas la casa está en órden"

Aprendiza Reloading!

 #132737  por poorlaw
 
Hola aprendiza law girl:

Tenía dudas en contestar por esto:
Quiero hacerles unas preguntas a los grosos de Penal...
...solo soy un simple artesano del derecho, ¡ningún groso!, pero, bueno, ahí va...

A pesar de cualquier calificación dada por la acusación, los tribunales, al sentenciar, podrán precisar los tipos legales con libertad y apego a las leyes, de acuerdo al principio iuria curia novit, pero con esta única limitación: el principio de congruencia.

El principio de congruencia se define, sintéticamente, como el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyeron la material de todo el juicio, debiendo existir una identidad debida entre el hecho imputado en la indagatoria, el incluído en el auto de procesamiento, el que fue materia de acusación y el que el juez tuvo por probado en la sentencia. En otras palabras, tiene que haber identidad de hechos de acusación y de sentencia. Podés leer el art. 401 del CPPN. En teoría, hasta podría darse el caso de que el tribunal pudiere aplicar penas más graves, en base a los hechos (probados) que fueron objeto de la acusación.

¿Será esta la respuesta qué buscabas?

Saludos.
 #132785  por GonzaloS
 
¿Que función cumpliría entonces el concurso de delitos?

Mirate esta acordada que por decantación hay cosas que te sirven.

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/TCBA/2005/15123.doc

Guarda con lo del iura nova..

http://www.terragnijurista.com.ar/doctr ... uencia.htm

Saludos y suerte.

 #132814  por aprendiza_law_girl
 
Gracias a poor y a Gonzalo, gracias a los dos!! Cuando dije grosos de penal les cuento porque: Cuando cursaba justamente Penal un ayudante muy especial en sus ironías nos decía: ahhh regroso Soler... ahhh regroso Zaffaroni... Ahh regroso Jakobs y así.... y cuando no le gustaba decía: ahh ese patán.. ahh ese truhán...ese clown.... ahh y si le gustaba más o menos decía: es un buen letrado... un buen profesional... Lo más lindo que cuando lo calificaban a él le daban con un caño jajaja!
Tenía otra expresión cuando el jurista o abogado le agradaba: es "sublime" jajajaja , era increíble ese pibe!

Saludos gente!

Aprendiza Reloading