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 #132722  por dra.lula
 
Hola a todos. Estoy redactando una denuncia. El tema a grandes rasgos es el siguiente. El padre de mi cliente falleció en una clínica. Días antes de fallecer, cuando ya estaba internado; se le aplicaba calmantes, morfina y a nuestro entender no estaba en pleno uso de sus facultades mentales. Por intermedio de un escribano, vendió la parte que le correspondía a favor de su concubina y a un precio irrisorio.
Pedimos informes de dominio y las firmas no se asemejan a las del papá.
La Pregunta es como calificar penalmente la denuncia ya que no es falsificación de instrumento público, por que hay un escribano. ¿Se interpondría una redargución de falsedad?
¿La denuncia la interpongo contra concubina y escribano?
Gracias.

 #132789  por poorlaw
 
Hola dra.lula:

Tal vez la calificación sería CP art. 174, inciso 2º (defraudación por abuso de incapaz) y art. 293 (inserción de declaraciones falsas en instrumento público).

De todos modos, la denuncia debería contener una descripción de hechos (ver CPPN art. 176 o similares de provincia), no de calificación legal. La descripción de los hechos debería conducir al ministerio público a su comprobación y calificación legal.

La denuncia no se dirige a "nadie" en particular, como una demanda. El ministerio público, luego de analizar la denuncia, citará a los mencionados, sea como testigos o imputados.

Saludos.
 #132821  por dra.lula
 
Gracias por responder. Tenes razón me expliqué mal. La verdad que estoy redactando los hechos y acompañando la prueba. El tema es que no encontraba el enfoque dentro de un artículo del código.
Soy bastante nueva.Gracias de nuevo por tu solidaridad.
Un saludo.

 #132842  por FRAN33
 
DE ULTIMA QUEDATE TRANQUILA, ALGUNAS VECES NO ES NECESARIO QUE VOS TE OCUPES DE TIPIFICAR LA CONDUCTA, HABLALO CON EL SECRETARIO O BIEN RELATA BIEN LOS HECHOS Y SOLICITA QUE SE ENCUADRE LA CONDUCTA EN EL ARTICULO QUE SE ESTIME CORRESPONDE.

EXITOS.


JP.

 #132843  por FRAN33
 
DE ULTIMA QUEDATE TRANQUILA, ALGUNAS VECES NO ES NECESARIO QUE VOS TE OCUPES DE TIPIFICAR LA CONDUCTA, HABLALO CON EL SECRETARIO O BIEN RELATA BIEN LOS HECHOS Y SOLICITA QUE SE ENCUADRE LA CONDUCTA EN EL ARTICULO QUE SE ESTIME CORRESPONDE.

EXITOS.


JP.