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  • Inscripción automotor por tracto abreviado sin boleto de compraventa

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 #1267417  por legalescom
 
Tendrás que llevar el oficio del juzgado al Registro, para que se inscriba la declaratoria, a nombre del heredero, respecto del automotor y, en ese mismo acto, se presenta el comprador y firman un 08 a su favor. Hay dos transmisiones, y por las dos te cobrará el Registro. Por eso, no es un tracto abreviado, que solo rige para los inmuebles, con escribano mediante.

Si preguntas, se supone, que no sabes, por lo tanto, deberías ser un poco más humilde, si pretendés que te ayudemos. De lo contrario, ponete vos a estudiar, como es debido, todo lo concerniente al tema.
 #1267427  por abogado1987
 
nicolas099 escribió: Lun, 01 Feb 2021, 15:44 Buenas tardes colegas. Para hacer una inscripción por tracto abreviado de un automotor, si o si debo agregar el boleto de compraventa, o con solo denunciar los datos del comprador ya me ordenan la inscripción a su favor?
Desde ya muchas gracias.
Hola, respecto del tracto abreviado en automotores algunos juzgados lo aceptan, otros no, en tal caso interpondría recurso de apelación ante la denegatoria

“... Contra la decisión de fs. ... , mantenida a fs. ..... , se alza la heredera, fundando sus agravios a fs. ...., en tanto desestima el de inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor del vehículo que integra el acervo sucesorio, por entender que no se encuentra previsto el sistema de “tracto abreviado” para los automotores...

En tal sentido se ha resuelto que el principio de tracto sucesivo
o continuo que resulta aplicable tanto al régimen registral inmobiliario
como el mobiliario, consiste en la exigencia de que todo asiento sea
precedido de otro en el que conste la titularidad de quien pretenda
transferir o modificar su derecho, por lo que debe haber un estricto
encadenamiento de los actos registrales sin poder omitirse ningún
eslabón, por lo que no puede inscribirse una transferencia, si el
automotor objeto de la misma no resulta registrado a nombre del
transmitente (conf. Borella, Alberto Omar, “Régimen registral del
automotor”, p.91, Rubinzal-Culzoni Editores, año 1993; íd. Cám. Apel. Civil y Comercial de Azul, Sala I, 26/05/1999, “Garralda, Juan A. s/Sucesión”, pub. en JA.1999-IV-102 y elDial.com-W1176C).
Con similar lineamiento, se ha sostenido la posibilidad de la
inscripción directa de un vehículo de propiedad del causante a nombre
de un tercer adquirente
.
Los herederos pueden solicitar la inscripción de la declaratoria de herederos a nombre de un tercer adquirente a quien le hubieran vendido el automotor, o a quien pretendan venderlo,
siempre que, al igual que en la inscripción por el sistema de tracto
abreviado respecto de los bienes inmuebles, se cuente con la
conformidad de la totalidad de los herederos (y del defensor de
menores e incapaces, si los hubiere) y se haya denunciado en el
proceso sucesorio la operación de venta y los datos personales del
adquirente
, lo que también deberán consignarse en los en el oficio de
inscripción junto con la resolución que ordena la inscripción a nombre
de aquél
(ver Graciela Medina, “Proceso Sucesorio - Tercera Edición.
Ampliada y Actualizada”, T.I, pág.425, Rubinzal-Culzoni Editores). ..."

CAMARA CIVIL - SALA J 10/12/2014
 #1267432  por legalescom
 
De seguir la instancia, que propone Abogado-1987, habría que cumplir, con todos los trámites requeridos, por el Registro del Automotor, en cuanto al orden de inscripción, mediante oficio Judicial , y que son: https://www.dnrpa.gov.ar/concursos_pub ... T2C2S3.htm

Por lo que, tramitarlo, como yo te lo propusiera, me parece mucho más simple,
 #1328336  por Paula022
 
legalescom escribió: Lun, 01 Feb 2021, 22:15 Tendrás que llevar el oficio del juzgado al Registro, para que se inscriba la declaratoria, a nombre del heredero, respecto del automotor y, en ese mismo acto, se presenta el comprador y firman un 08 a su favor. Hay dos transmisiones, y por las dos te cobrará el Registro. Por eso, no es un tracto abreviado, que solo rige para los inmuebles, con escribano mediante.

Si preguntas, se supone, que no sabes, por lo tanto, deberías ser un poco más humilde, si pretendés que te ayudemos. De lo contrario, ponete vos a estudiar, como es debido, todo lo concerniente al tema.
Hola!!! Puedo consultarte algo respecto de la inscripción simultanea automotor? tengo una sucesión, 1 cónyuge y dos hijos. Acervo: automóvil ganancial. Lo incorpore al sucesorio, pedí inscripción, tengo oficio y testimonio para inscribir la DH. Los herederos vendieron y tengo que hacer la venta simultanea al tercero comprador (lo que en la practica comúnmente lo denominan tracto abreviado automotor, aunque no fuera así) ante el Registro Seccional.
Mi duda/problema arranca acá.

Según investigue y segun me informó el Registro Automotor, tengo que iniciar la transferencia digital y cargar como vendedor al que figura en el titulo (cónyuge supertite) y como compradores a los herederos y tambien a la conyuge que mantiene su porcentaje. Luego, segun me informaron, tengo que ir a un escribano y firmar DOS JUEGOS DE 08 el primero en el que firme como vendedor el titular y como compradores los herederos, y el segundo en donde firmen como vendedores los herederos y el conyuge supertite y como compradores los terceros adquirentes. Y AQUI EL PROBLEMA, entiendo lo del SEGUNDO 08 pero no lo del PRIMER 08 (el de la titular y los herederos/ y cónyuge supertite). No entiendo cómo puede ser que el titular (que es la conyuge supertite) puede firmar como vendedora y como compradora.

Por favor si alguien sabe como es en la practica el tramite administrativo y me pueda ayudar se lo voy a agradecer mucho!!