Mi posible cliente vive en Pcia de Bs. As. Tambien vive aquí su ex mujer con sus hijos. Están iniciando el divorcio en paraguay ya que ellos se casaron allá, y vivieron poco tiempo en buenos aires juntos.
Ahora el quiere establecer judicialmente los alimentos de sus hijos para mayor tranquilidad....las peguntas son:
Mas allá que el Código Civil establece que la jurisdicción para iniciar alimentos puede ser en el domicilio del acreedor alimentario....consideran ético que se inicie acá y no directamente intervenga la misma abogada ( de Paraguay) del divorcio?????????
La que demanda alimentos es la madre...por lo que no considero viable que el padre inicie demanda de alimentos ya que el solo quiere pagarlos....que sería mas conveniente: que mi cliente inicie régimen de visitas y que dentro de la demanda se regulen los alimentos ....o hacer un convenio y luego homologarlo???????
Ahora el quiere establecer judicialmente los alimentos de sus hijos para mayor tranquilidad....las peguntas son:
Mas allá que el Código Civil establece que la jurisdicción para iniciar alimentos puede ser en el domicilio del acreedor alimentario....consideran ético que se inicie acá y no directamente intervenga la misma abogada ( de Paraguay) del divorcio?????????
La que demanda alimentos es la madre...por lo que no considero viable que el padre inicie demanda de alimentos ya que el solo quiere pagarlos....que sería mas conveniente: que mi cliente inicie régimen de visitas y que dentro de la demanda se regulen los alimentos ....o hacer un convenio y luego homologarlo???????