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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1328242  por florencoa
 
Estimados, les consulto:

1.- Una persona que siempre trabajó bajo relación de dependencia pero en los últimos 2 años hizo aportes como monotributista... ¿El monotributo le baja el haber?

2.- En el caso de que una persona haya dejado de trabajar antes de la edad jubilatoria, pero sus últimos 10 años de actividad fueron en relación de dependencia.. ¿El cálculo del haber se realiza sobre esos 10 años en relación de dependencia?

¡Muchas gracias!
 #1328297  por MARIO1943
 
florencoa escribió: Jue, 23 Dic 2021, 12:15 Estimados, les consulto:

1.- Una persona que siempre trabajó bajo relación de dependencia pero en los últimos 2 años hizo aportes como monotributista... ¿El monotributo le baja el haber?

NO, LOS CALCULOS SE REALIZAN EN FORMA SEPARADA DE LOS RR.DD. Y SEPUES SE SUMAN

2.- En el caso de que una persona haya dejado de trabajar antes de la edad jubilatoria, pero sus últimos 10 años de actividad fueron en relación de dependencia.. ¿El cálculo del haber se realiza sobre esos 10 años en relación de dependencia?

SI, CORRECTO
 #1328368  por florencoa
 
MARIO1943 escribió: Jue, 23 Dic 2021, 13:17
florencoa escribió: Jue, 23 Dic 2021, 12:15 Estimados, les consulto:

1.- Una persona que siempre trabajó bajo relación de dependencia pero en los últimos 2 años hizo aportes como monotributista... ¿El monotributo le baja el haber?

NO, LOS CALCULOS SE REALIZAN EN FORMA SEPARADA DE LOS RR.DD. Y SEPUES SE SUMAN

2.- En el caso de que una persona haya dejado de trabajar antes de la edad jubilatoria, pero sus últimos 10 años de actividad fueron en relación de dependencia.. ¿El cálculo del haber se realiza sobre esos 10 años en relación de dependencia?

SI, CORRECTO
Muchas gracias Mario, como siempre.-
 #1328761  por SAIJ2017
 
Para tu preguntas fijate la RES que copio parcialmente abajo. Con esto calculas cualquier caso y esta claro como debe ser asi dejamos de escuchar a gente que dice que si agregas MT bajas el haber. Te baja el haber cuando no tenes los 30 / 35 años de RRDD. El MT no suma a la PC. Agarra cualquier DETALLE DEL BENEFICO de ANSES y hace todas las cuentas, en la resolucion estan todos los indices y las formulas a aplicar.

Resolución 3/2021
RESOL-2021-3-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

El monotributo no se usa para la PC por eso se toman solo los años con RRDD pero si fuese autonomo si entra en la PC aunque dará poco aun con categorias de renta referencial del tope de escala.

7. Cuando se computaren sucesiva y/o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y
autónomos, el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC) se realizará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) Se actualizarán mes a mes las remuneraciones en relación de dependencia correspondientes a los CIENTO
VEINTE (120) meses a que hace referencia el apartado 2. Si el período con aportes en relación de dependencia
fuera inferior a CIENTO VEINTE (120) meses, se considerarán la totalidad de los meses aportados como trabajador
dependiente.
b) Se considerarán los montos o rentas de referencia para los servicios autónomos de igual manera al
procedimiento establecido en el apartado 6 anterior.
c) Si durante los meses considerados en el caso de servicios en relación de dependencia existiera simultaneidad
con aportes por actividades autónomas, se sumarán las remuneraciones y rentas correspondientes a los servicios
en relación de dependencia y autónomos. Si tal suma supera el máximo establecido en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias vigente a la fecha de cesación entendida en los
términos del apartado 1, el excedente resultante se descontará de manera proporcional de las remuneraciones y
rentas de cada uno de los meses considerados.
Estará exenta de dicho límite la suma de las remuneraciones y rentas devengadas con anterioridad al 1º de febrero
de 1994.
d) Se calcularán por separado el promedio de las remuneraciones en relación de dependencia y el promedio de los
montos o rentas de las categorías de autónomos a partir de los cálculos señalados en los incisos a), b) y c)
precedentes.
La suma de los meses computables no excederá de CUATROCIENTOS VEINTE (420), eliminándose los que
excedan, tomándolos de los meses menos favorables para el cálculo.
e) Los promedios obtenidos según el inciso d) anterior se aplicarán al cálculo del haber de la Prestación
Compensatoria (PC) como se indica en el ANEXO IF-2021-13792765-APN-DNCRSS#MT que forma parte de la
presente resolución.
8. A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria a que refiere el artículo 26 de la Ley
Nº 24.241, fíjase la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes
computados.
9. A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes
y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9º de la Ley 24.241,
sus modificatorias y complementarias, fíjanse a partir del mes devengado marzo de 2021 las sumas equivalentes a
0,33680 haberes mínimos como límite inferior y 10,94584 haberes mínimos como límite superior.