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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #131964  por borshis
 
Hola...necesito evacuar una duda: En un divorcio se pactó una cuota alimentaria a favor de la cónyuge. El marido nunca cumplió con la misma, entonces se le inició ejecución de sentencia por las cuotas adeudadas (todas) esto fue en 2004. Después de idas y venidas, el colega que intervino logró encontrar un bien para embargarle, pero como faltaba un dato lo inscribieron provisoriamente y después nunca más hizo nada; en conclusión no se embargó. Yo pedí un informe y el bien ya no está en cabeza del Sr... No encuentro nada para poder cobrar los alimentos que ya suman mucha $$...´La pregunta concreta es: puedo pedirle a S.S. que se le embargue la jubilación, verdad?? ya que es una deuda por alimentos y está establecido en la Ley 24441... debería averiguar los datos como ser nro de beneficiario y demás, no?? Esto tramita en San Martín, Pcia de Bs As.
Gracias

 #132025  por novelxahora
 
Hola borshis

Tengo entendido que es viable el pedido de embargo sobre jubilación, cuando se trata de alimentos adeudados, (no así en el caso de honorarios -aunque a éstos se los considera también de carácter alimentario-). Tenía dudas respecto de fondos de AFJP, así es que busqué y te paso los sumarios que encontré. (aún así, mirá el último sumario)
Espero te sean de utilidad.


En este, lo admite:

ALIMENTOS. Ejecución. Embargo sobre el sueldo del alimentante. Excepciones a la ley 14.443.

El crédito por cuotas impagas puede dar lugar a la traba de embargo u otras medidas. Si el embargo se traba sobre el salario, la jubilación o la pensión que percibe el alimentante, no regirá el límite dispuesto por la ley 14.443 y ley de contrato de trabajo en cuanto al porcentaje embargable, pues la ley, justamente, exceptúa el caso en que el embargo esté destinado a asegurar el cobro de alimentos.
(Sumario Nº 16187 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº 20/2004).

Tipo de Fallo: Relación - CNCIV - Sala: A - Expte. N°: A409140 - Fecha: 28-09-04
CH., N.B. c/ I., C.R. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS


Citar: elDial - AE1F4A

En este caso.... no lo admite:

MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Cuota alimentarias. AFJP. Cuenta de capitalización.

Si bien el art. 14, inc. c) de la ley 24.241 autoriza a embargar por cuotas alimentarias las prestaciones que se acuerden por el sistema integrado de jubilaciones y pensiones, no ocurre lo mismo con los conceptos comprendidos en la cuenta de capitalización correspondiente al afiliado a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a los cuales les alcanza la inembargabilidad prevista en el citado art. 82.

S., M.D.V. c/ L., R.C. s/ ALIMENTOS
(Sentencia Interlocutoria - CNCIV - Sala B - Nro. de Recurso: B323007 - Fecha: 20-07-01)

Citar: elDial - AE17C6


En este, por ejemplo, no lo admite:

MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. Fondo de jubilaciones y pensiones. Alimentos.-

El fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administración y que pertenece a los afiliados -no a cada uno de los aportantes personales al sistema-. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones son inembargables y están sólo destinados a generar las prestaciones de acuerdo con la ley 24.241, sin que pueda exceptuarse esa naturaleza por el hecho de que la deuda a ejecutarse se origine en una obligación alimentaria.-

(Sumario Nº 16644 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº 17/2005).-

Tipo de Fallo: R Sala: M Expte. N1: M324246 Fecha: 22-08-01
D. G., N. c/ E., V. s/ ALIMENTOS


Citar: elDial - AE20EE

 #132041  por borshis
 
Hola...!!
Muchas gracias ... Yo también estuve buscando jurisprudencia y sí, he visto que algunos lo admiten y otros no, será cuestión de fundamentarlo bien para que me lo otorguen...
Gracias de nuevo !
Saludos

 #132340  por Charlie
 
Borshis, en este hilo podrás ver opiniones, con jurisprudencia, sobre el tema del embargo de los haberes jubilatorios.

viewtopic.php?t=5012&start=0&postdays=0 ... highlight=

Saludos.

 #132351  por borshis
 
Charlie escribió:Borshis, en este hilo podrás ver opiniones, con jurisprudencia, sobre el tema del embargo de los haberes jubilatorios.

viewtopic.php?t=5012&start=0&postdays=0 ... highlight=

Saludos.
Gracias Charlie, con tu aporte terminé de sacarme las últimas dudas que tenía !!
Saludos también

 #132364  por feli07
 
BORSHIS: te cuento que en Familia 1 de San Martín tengo embargada una jubilación de un demandado desde hace años por alimentos adeudados, sin ningún problema. Espero te sirva el dato. :)

 #132374  por borshis
 
feli07 escribió:BORSHIS: te cuento que en Familia 1 de San Martín tengo embargada una jubilación de un demandado desde hace años por alimentos adeudados, sin ningún problema. Espero te sirva el dato. :)
Siii...muchas gracias !!! Justamente el expte tramita en ese Tribunal...

 #132767  por mafeci11
 
poder se puede, la unica limitacion es el porcentaje.... creo que no se puede embargar mas del 15%... no estoy segura del porcentaje!

 #132775  por DAL
 
Borshis: veo que podés denunciar al señor por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, ya que podés decir que sustrajo ese bien de su patrimonio para evitar pagar la deuda alimentaria que pesaba sobre el.
Además yo investigaría la ruta de ese bien, a donde fue, quien habita, quien lo compro, como lo pagó. Tal vez con ese lío, este señor tenga mejor voluntad de pago!!!!

 #132777  por DAL
 
Te pongo la norma de la ley 13944:

Artículo 2 bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.
(según ley 24.029)

 #132965  por borshis
 
DAL escribió:Te pongo la norma de la ley 13944:

Artículo 2 bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.
(según ley 24.029)
Gracias Dal...sí, es una buena idea, ya que evidentemente se deshizo del bien con esa finalidad...