Hola borshis
Tengo entendido que es viable el pedido de embargo sobre jubilación, cuando se trata de alimentos adeudados, (no así en el caso de honorarios -aunque a éstos se los considera también de carácter alimentario-). Tenía dudas respecto de fondos de AFJP, así es que busqué y te paso los sumarios que encontré. (aún así, mirá el último sumario)
Espero te sean de utilidad.
En este, lo admite:
ALIMENTOS. Ejecución. Embargo sobre el sueldo del alimentante. Excepciones a la ley 14.443.
El crédito por cuotas impagas puede dar lugar a la traba de embargo u otras medidas. Si el embargo se traba sobre el salario, la jubilación o la pensión que percibe el alimentante, no regirá el límite dispuesto por la ley 14.443 y ley de contrato de trabajo en cuanto al porcentaje embargable, pues la ley, justamente, exceptúa el caso en que el embargo esté destinado a asegurar el cobro de alimentos.
(Sumario Nº 16187 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº 20/2004).
Tipo de Fallo: Relación - CNCIV - Sala: A - Expte. N°: A409140 - Fecha: 28-09-04
CH., N.B. c/ I., C.R. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
Citar: elDial - AE1F4A
En este caso.... no lo admite:
MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Cuota alimentarias. AFJP. Cuenta de capitalización.
Si bien el art. 14, inc. c) de la ley 24.241 autoriza a embargar por cuotas alimentarias las prestaciones que se acuerden por el sistema integrado de jubilaciones y pensiones, no ocurre lo mismo con los conceptos comprendidos en la cuenta de capitalización correspondiente al afiliado a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a los cuales les alcanza la inembargabilidad prevista en el citado art. 82.
S., M.D.V. c/ L., R.C. s/ ALIMENTOS
(Sentencia Interlocutoria - CNCIV - Sala B - Nro. de Recurso: B323007 - Fecha: 20-07-01)
Citar: elDial - AE17C6
En este, por ejemplo, no lo admite:
MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. Fondo de jubilaciones y pensiones. Alimentos.-
El fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administración y que pertenece a los afiliados -no a cada uno de los aportantes personales al sistema-. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones son inembargables y están sólo destinados a generar las prestaciones de acuerdo con la ley 24.241, sin que pueda exceptuarse esa naturaleza por el hecho de que la deuda a ejecutarse se origine en una obligación alimentaria.-
(Sumario Nº 16644 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº 17/2005).-
Tipo de Fallo: R Sala: M Expte. N1: M324246 Fecha: 22-08-01
D. G., N. c/ E., V. s/ ALIMENTOS
Citar: elDial - AE20EE
Cordialmente,
novelxahora