YAGI escribió:Hola, tengo dudas con respecto a la liquidacion de rubro del art. 9 ley 24.013.
Es un cuarto de las remuneraciones devengadas durante todo el periodo que permanecio sin registrar, contando tambien el SAC. Pero que remuneracion debe contarse, la actual???, o la que percibio en cada periodo??
Yo leo en el art. 9 que las remuneraciones devengadas deben ser "computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente". Nunca he tomado nota de este detalle y las hice en base a la última remuneración. Si es para una conciliación, yo haría así la liquidción, no te olvides que luego se negocia y si la otra parte lo objeta, se reajusta, pero generalmente se habla meramente de números y suelen ser los arreglos basados en lo que es el monto de la indemnización por antiguedad, el preaviso y el resto sin considerar las multas, que son objeto de prueba en un juicio. Si es la liquidación del juicio, siempre que la justifiques nadie te va a objetar y luego el perito contador hace la liquidación y si gana el empleado el juez suele tomarla como base para la sentencia. Aún así, esperá otras opiniones. Siempre alguno trae nueva data.