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  • Reclamo por construcción defectuosa de vivienda

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 #133051  por Oscar Santiago
 
Alguien hizo alguna intimación contra constructor por construcción defectuosa de una vivienda de tipo prefabricada (de madera).

La misma es totalmente inhabitable. El agua se pasa, los paneles de las paredes no tienen aislantes, muy mala calidad de los materiales, ventanas colocadas en forma torcidas (inclinadas) un verdadero desastre.
Mis clientes quieren resolver el contrato y que el devuelvan el dinero.
Si alguien me tira una idea, muchas gracias.

 #133055  por Dr. 8
 
Estimado Jorge, considero que el reclamo previo debería apuntar a resolver el contrato de locación de obra, obviamente que con culpa del constructor. Cuestión que implica la devolución del precio pagado con más los daños y perjuicios irrogados. En tal sentido, le recomiendo el análisis de las obligaciones del constructor y la modalidad del contrato de locación de obra.

Debe tener mucho cuidado con si su cliente recibió de conformidad la obra ejecutada, en tal sentido deberá tener presente lo dispuesto por el art. 1647 Bis del C.C.: "Recibida la obra, el empresario quedará libre por los vicios aparentes, y no podrá luego oponérsele la falta de conformidad del trabajo con lo estipulado. Este principio no regirá cuando la diferencia no pudo ser advertida en el momento de la entrega, o los defectos eran ocultos. En este caso, tendrá el dueño sesenta días para denunciarlos a partir de su descubrimiento."

Los vicios aparentes exigen inmediato reclamo, mientras que los vicios ocultos pueden reclamarse hasta los 60 días posteriores a su descubrimiento.

Espero haber sido de utilidad,

 #133149  por Tiziano
 
Estimado Oscar Santiago, debe diferenciar bien lo que es vicio redhibitorio (oculto) de los que son visibles como bien explica Dr 8.
Primero debe analizar lo que el contrato de locación de obra dice en cuanto a la calidad de los materiales etc, luego analizar si sus clientes firmaron la conformidad de la entrega de obra, otro punto de análisis es el costo del bien adquirido en cuanto debe ser conteste con la calidad del mismo. Sin perjuicio de todo esto y más allá de que su cliente pueda haber firmado de conformidad la entrega del bien, siempre le asitirá el derecho de resolver si se puede probar el abuso y la inexperiencia o necesidad de su defendido.