hola foristas, cuando en una sucesión una de las partes actua por apoderado y hay que notificar una resolución que normalemte iría al domicilio real, se la envia allí o al del apoderado.
¿Y cual es la resolución a notificar? La notificación en el domicilio real es la excepción; comúnmente se notifican al domicilio constituido en el expediente.
Saludos.