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 #133277  por Natiprin
 
Hola a todos!! les consulto por lo siguiente a ver si me pueden dar una mano. Se trata de un cliente que convivio con su mujer y suegra dos años. Luego la suegra se fue a vivir a otra casa y se llevo un televisor y un dvd de propiedad de la pareja. Mi cliente quiere obviamente recuperarlos. Yo le propuse enviar una CD, y aca vienen las dudas, deberia invocar el la figura de hurto? alguien tuvo un caso similar? Si tienen un modelito me vendria muy bien, desde ya mil gracias

 #133293  por GonzaloS
 
¿Pero no entiendo, un dvd y una tele? no pagó diferencia? :shock:
Hablando en serio ahora, si nunca se lo prestaron y es reciente, iría el tipo penal del hurto.
Si ya medio cierto tiempo ya me resulta más extraño que pueda tipificar como hurto, perfila para el lado de la retención indebida.
Pero GUARDA,
Primero descarto que tenés la factura de compra.
Segundo, si lo intimás diciendo que lo hurtó podés exponer a tu cliente a una denuncia penal por calumnias (falsa imputación de un delito).
Igualmente CUIDADO porque es muy sensible el caso.
No sea cosa que estuviera prestado y ahora hay "rosca" y terminás criminalizando a alguien por un tele y un dvd.
Yo honestamente, le diría mire: si usted ESTA SEGURO que no se lo PRESTÓ, haga la denuncia y pida el secuestro.
Le cobro el asesoramiento y afuera.
Una carta documento tampoco te soluciona el tema, ni bien llegue el tele desaparece.
Creo que es uno de esos casos que más vale cobrar la consulta y nada más.
Suerte y saludos.

 #133299  por Natiprin
 
Hola Gonzalo, desde ya mil gracias por contestarme y a esta hora!!. Te cuento que segun el sr la suegra se lo llevo, no se lo habria prestado y tiene los comprobantes de pago, yo pensaba en una CD para meterle un poco de miedo a la sra, pero tenes mucha razon que de no ser asi le estaria atribuyendo un delito que no cometio. En fin, la verdad que no se que hacer. Vos que decis, que en el caso de mandar CD haga mencion a la factura?

 #133315  por GonzaloS
 
Es difícil que obtengas por fuera de lo penal una solución temporánea.
Si hay mala fe, cuando la carta documento llegue los bienes desaparece.
Y lo penal, por los otros motivos que te dí no me parece que sea pertinente.
No obstante si estás convencida con la carta documento intimala a que te devuelva el bien dado en comodato (con mención de factura y descripción de fechas).
Sino lo devuelve, ahí si tenés la retención indebida.
Y en la carta ponele bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales civiles y penales que pudieren corresponder (sin detallar).
Hablalo con tu cliente y aclarale de ante mano que es poco o nada lo que podés hacer por el y dale (si no le cobraste la consulta) la opción de mandar una carta documento en esos términos, sino le gusta, cobrale la consulta, y sino experiencia....
Pero reitero, yo no hago nada.
 #133444  por Pandilla
 
.....yo pensaba en una CD para meterle un poco de miedo a la sra, pero tenes mucha razon que de no ser asi le estaria atribuyendo un delito que no cometio.

Ahora: la Sra., ¿cómo hace para poder probar que "las cosas" son de su propiedad.....?, ¿tené boleta.....?, ¿o testimonio de testigo/s que den Fe de un supuesto "llevar la cosa a préstamo"....?, y, en este último caso, ¿no habría un acto de "reconocimiento" de "cosa ajena"....?.
Un paso viable sería efectuar la denuncia y solicitar el secuestro de las cosas, (y no dar "tiempo ni a repirar"); o, si es posible, recurrir a una Mediación y, ¿por qué no?, convenir algún rescate, (habría que tratar de deducir: ¿por qué la suegra se cargó con las cosas.....?, ¿cómo pago de algo....., de la paciencia invertida......, u otro....?).
Decime si me equivoco, la Jurisdicción es de la Provincia de San Juan ?, ¿Capital o en el interior de la Provincia?, esto te lo pregunto por aquello de "las costumbres procesales y no procesales".
Por otro lado, vaya jaleo, un TV y un DvD; pero, el tipo penal no pena "lo que te llevaste o, lo que con permiso de llevarte, ahora retenes o no devolves", sino que pena a la conducta, (y, supuestamente, no se pena a la persona, sólo la conducta).
También, tenes aquello de la cuestión de la denuncia entre familiares, (¿legales y legítimos....., u otra especie de familia....?), al menos, en el CPP de la Nación figura.

Saludos.