.....yo pensaba en una CD para meterle un poco de miedo a la sra, pero tenes mucha razon que de no ser asi le estaria atribuyendo un delito que no cometio.
Ahora: la Sra., ¿cómo hace para poder probar que "las cosas" son de su propiedad.....?, ¿tené boleta.....?, ¿o testimonio de testigo/s que den Fe de un supuesto "llevar la cosa a préstamo"....?, y, en este último caso, ¿no habría un acto de "reconocimiento" de "cosa ajena"....?.
Un paso viable sería efectuar la denuncia y solicitar el secuestro de las cosas, (y no dar "tiempo ni a repirar"); o, si es posible, recurrir a una Mediación y, ¿por qué no?, convenir algún rescate, (habría que tratar de deducir: ¿por qué la suegra se cargó con las cosas.....?, ¿cómo pago de algo....., de la paciencia invertida......, u otro....?).
Decime si me equivoco, la Jurisdicción es de la Provincia de San Juan ?, ¿Capital o en el interior de la Provincia?, esto te lo pregunto por aquello de "las costumbres procesales y no procesales".
Por otro lado, vaya jaleo, un TV y un DvD; pero, el tipo penal no pena "lo que te llevaste o, lo que con permiso de llevarte, ahora retenes o no devolves", sino que pena a la conducta, (y, supuestamente, no se pena a la persona, sólo la conducta).
También, tenes aquello de la cuestión de la denuncia entre familiares, (¿legales y legítimos....., u otra especie de familia....?), al menos, en el CPP de la Nación figura.
Saludos.
"2017, te espero - UNITE".