el artículo 26, apartado 4° de la ley 25.326 se prevé que “(s)ólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho”.
Se consagra -así- en la norma el “derecho al olvido” tanto del deudor moroso que no ha cancelado la deuda -sin distinguir según sea exigible o no- como de aquél que la ha saldado, previéndose diferentes plazos para uno u otro supuesto (conf. en este sentido, CNCiv. y Com. Fed., Sala 3, “Napoli Carlos Alberto c/ Citibank N.A.”, 3-11-05; esta Cámara, Sala III, “Girella, Juan José c/ BCRA”, 4-2-05 y “Gross, Rodolfo Remigio”, 7-2-05). Se ha intentado -de este modo- preservar el honor o buen nombre del sujeto que se ha visto en alguna de las situaciones descriptas. Se trata de un derecho reconocido objetivamente, sin que sea necesario más que demostrar la existencia del transcurso del plazo respectivo.
En efecto, para que comience a correr el plazo de cinco años no es necesario que la deuda haya sido cancelada o extinguida.
Esa interpretación resulta correcta, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, pues si solamente se pudiera solicitar la supresión -en los términos de la mentada norma- de los datos referentes a deudas no exigibles, carecería de sentido que el mismo artículo luego fijara un plazo menor -dos años- para solicitar la supresión de aquella información que se refiere a deudas ya extinguidas.
En el caso sub examine las deudas no fueron canceladas por lo que el plazo aplicable para poder ejercer el derecho mencionado es el de cinco años.
Siendo ello así, debe determinarse entonces el momento desde el cual debe comenzar a computarse dicho plazo.
Al respecto en las partes pertinentes del decreto 1558/2001 se dispone ...para apreciar la solvencia económico financiera de una persona ... se tendría en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de cinco años, éstos se contarán a partir de la fecha de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible...”.
Si bien se han pronunciado diferentes criterios al interpretar esta norma, debe buscarse aquél que -sin desvirtuar el derecho que reglamenta- tenga en cuenta la letra de la norma.
En tal sentido, ella resulta clara en cuanto a que no toma para el cómputo del plazo ni el momento en que se originó la deuda, ni la última actividad que realizó el acreedor con miras a obtener su cumplimiento, sino la fecha de la última información archivada.
En ese contexto no puede dejar de advertirse que si bien la interpretación literal de la ley llevaría a borrar todo dato que tuviera más de cinco años de antigüedad debe considerarse que la norma dice que se podrán informar los datos que sean significativos para evaluar la solvencia económica-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.
Si durante ese lapso no se ha pagado la deuda -que es anterior- ése en un dato significativo para evaluar el estado actual de morosidad del deudor debiendo el acreedor actualizar la comunicación acerca de la vigencia de la deuda pues su falta de diligencia opera en favor del titular de los datos y el registro debe ser suprimido aún cuando la deuda sea exigible. Ello ha llevado a las empresas y entidades financieras a suministrar mensualmente la información sobre incumplimientos, pues de ese modo el plazo de caducidad se empieza a contar desde que la entidad deja de informar que la deuda está vigente. El mantenimiento actualizado de la información, torna improcedente el blanqueo del historial bancario del deudor pues es legítimo el derecho de los interesados de conocer su solvencia patrimonial, que no es pasada sino actual.
Si bien podría decirse que tal interpretación restringe en cierto modo el “derecho al olvido” pues lo hace depender de la diligencia del acreedor en mantener la información permanentemente actualizada, lo cierto es que la norma lo dispone, y no resulta una reglamentación irrazonable toda vez que, en definitiva, refleja una situación patrimonial del deudor que se mantiene vigente.
En síntesis, si bien se intenta proteger el derecho a la intimidad de las personas, ello debe ser compatibilizado con el derecho de los acreedores o potenciales acreedores de tener acceso a aquellos datos que permitan evaluar la solvencia económica de las personas.
Además no se está condenando a los deudores a que sus datos permanezcan a perpetuidad en diferentes registros, pues cuando las deudas dejen de ser exigibles (por prescripción o cualquier otro modo de extinción) comenzará a regir el plazo de dos años (que se computa desde el momento preciso en que se extingue la obligación); mientras ello no ocurra, si el acreedor mantiene actualizados los datos, el plazo de caducidad no operará.
Fuente: "Diez Elvira c/ BCRA -Base de Datos- (Citibank s/ habeas data", C.N.A. Cont. Adm. Fed. Sala IV - 25/09/2006
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