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 #133063  por gero
 
Buenas tardes gente, una preguntita haber si a alguien le toco este tema: hay un auto que se encuentra radicado desde 1990 en san martin, se hicieron muchas ventas sin hacer la transferencia, ahora el poseedor del mismo quiere hacerlo pero el titular del auto no quiere firmar el 08 porque aduce haberlo hecho antes. Hasta donde entiendo me parece que al ser el titular del auto no se puede negar firmar, pero puede exigir que la transferencia en determinado lugar (de su cofianza), mi duda es si a pesar de eso se niega a firmar - cómo sigue el tema, hay que hacer la denuncia en el registro del automotor con el boleto de compra venta?
gracias.-

 #133162  por Tiziano
 
Si se niega, lo primero que intentaría es intimarlo formalmente con C/D para que firme.
Por otro lado recordá que en 2010 tiene expedita la prescripción adquisitiva o Usucapión.

 #133518  por mauricio198308
 
La prescripción adquisitiva ya la tiene porque en los bienes muebles registrables opera a los 2 años de acuerdo al artículo 4016 bis CC.

Slds!

 #133554  por ramblernauta
 
La prescripción adquisitiva, en este caso, es de 20 años.
Este tema fue tratado en el foro varias veces.

 #133603  por mauricio198308
 
Rambler, interesantisima la doctrina de Mosset.
No estaba al tanto de este tema y la verdad que ahora entiendo bien la usucapion de automotores.
Bueno, muchisimas gracias por la guia.

slds!
Mauricio

 #133939  por gero
 
Gente linda estuve compartiendo este lindo cruce de opiniones entre stedes y yo el consultante viedo el tema como un espectador, les doy a todos los participantes infinitas gracias por el enorme contenido a mi pregunta. estoy muy satifecho y muchas gracias por todo. saludos

 #134701  por Marcelos
 
Si el titular registral hizo oportunamente la denuncia de venta, sigue obligado a tener que firmar un nuevo 08 o concurrir al registro con el actual poseedor para hacer la transferencia? No puede negarse?

 #134717  por ramblernauta
 
Marcelos escribió:Si el titular registral hizo oportunamente la denuncia de venta, sigue obligado a tener que firmar un nuevo 08 o concurrir al registro con el actual poseedor para hacer la transferencia? No puede negarse?
Si el titular registral hizo denuncia de venta, ya no tiene que firmar 08. Al formular la denuncia de venta tiene que haber firmado un 08 que quedo en el legajo.
Si quien posee el auto es la misma persona que el titular denuncio como comprador en la denuncia de venta, basta con que realice la denuncia de compra para que la transferencia salga a su nombre.
El problema aparecerá si el poseedor actual no es quien le compro el auto al titular. En tal caso va a necesitar completar aquella cadena con los formularios 08 necesarios.

 #134736  por Marcelos
 
ramblernauta escribió:El problema aparecerá si el poseedor actual no es quien le compro el auto al titular. En tal caso va a necesitar completar aquella cadena con los formularios 08 necesarios.
Ese es el problema que me comentaron. Al titular le viene un supuesto comprador diciendo que se perdió el primer 08 y quiere que lo acompañe a hacer la transferencia.
El poseedor es quien se debe encargar de hacer la cadena no? y el titular solo deberia volver a firmar, en tal caso, al comprador que denunció oportunamente? Te parece que esos deberian ser los pasos?

 #134824  por ramblernauta
 
El 08 que firmo tenia la parte del comprador en blanco?

 #135260  por Marcelos
 
ramblernauta escribió:El 08 que firmo tenia la parte del comprador en blanco?
Ramblernauta, en principio muchas gracias por responderme.
Si, solo certificó su firma y lo entregó en blanco al comprador.
En la denuncia de venta consignó los datos del mismo.