En una causa en dónde primero renunció el abogado patrocinante de la demandada, a los pocos días se dicta la sentencia con la liquidacion de lo que debe abonar por despido indirecto , el tribunal confecciona la cédula y la envía por of. Mand. al domicilio consituido (el abogado ya había renunciado) el domicilio esta fuera del radio del Juzgado. Ante esto presento un escrito por parte del actor para que la demandada consituya domicilio bajo apercibimineto y el Tribunal lo único que provee es que la Demandada debe constituir domicilio segun Acuerdo 2160 SCBA. NADA MAS Sin apercibimiento. Me queda insitir o ¿que me aconsejan?