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 #134215  por 123justicia
 
mi clienet, al no tener acuerdo con el resto de coherederos, ha decidido alquilar una unidad tipo ph, para abonar los gastos de mantenimiento de la casa, que se encuentra desocupada hace varios años.-
lo motivo esta actitud, la inminente intimacion de remate de la propiedad por falta de pago de impuestos.-(hace 20 años que no pagan nada)
no es administrador declarado en la susecion,
si esta declarado como heredero.-
pero piensa alquilar de todos modos- acepto opiniones, sugerencias y que consejo le doy a este hombre?¿
gracias.- :roll:

 #134231  por martha
 
Hola: Fijate en el Colegio de Abogados hay varios textos vinculados con las facultades de los herederos. Siempre hay uno que hace las cosas y el resto espera pacientemente que le llegue el dinero a sus manos, es cosa de todos los dias, en las sucesiones!!!
Por mi parte, plantearia el caso en el juzgado y solicitaria al juez la designacion de un administrador de la sucesion, y pediria una audiencia bajo apercibimiento, acreditaria la falta de interes del resto y a fin de preservar el bien de la sucesion.Considerá previamente notificar en forma fehaciente -al resto- de la situacion por falta de pago de impuestos. :idea:

 #134239  por GonzaloS
 
Yo lo haría vía expediente sucesorio pidiendo al juez autorización como medida urgente y acreditando el no pago de impuestos, circunstancia que obviamente te perjudicaría si eventualmente el fisco saca remate la vivienda.
Te paso un artículo de doctrina que me parece bastante claro acerca de la administración de los bienes en una sucesión.

http://www.gracielamedina.com/archivos/ ... 000028.pdf

Saludos y suerte.

 #134271  por 123justicia
 
GonzaloS escribió:Yo lo haría vía expediente sucesorio pidiendo al juez autorización como medida urgente y acreditando el no pago de impuestos, circunstancia que obviamente te perjudicaría si eventualmente el fisco saca remate la vivienda.
Te paso un artículo de doctrina que me parece bastante claro acerca de la administración de los bienes en una sucesión.

http://www.gracielamedina.com/archivos/ ... 000028.pdf

Saludos y suerte.
1-PERDON Y SI ALQUILA DIRECTO, SIN PEDIR LA AUTORIZACION Y COMIENZA A PAGAR LAS DEUDAS?

2-EN EL CASO QUE EL LOCATARIO SE DE CUENTA QUE EL LOCADOR ES UN HEREDERO, Y NO TENGA INSCRIPCION REGISTRAL, CREO QUE NO PODRIA AFECTAR O ATACAR AL CONTRATO, QUE RIGE PARA LAS PARTES.- :roll: QUE OPINAAN?
 #134840  por Lau08
 
Hola 123justicia!!! En qué etapa del sucesorio se encuentra? Ya se ha efectuado la denuncia de bienes? En mi opinión (y tómala como tal), tengo en consideración art. 3383,3391,. El contrato de locación (acto de administración) efectuado por un heredero con el objeto de la conservación del bien sucesorio, contrato que deberá ser respetado por los coherederos, ya que es un acto que beneficia a todos, porque de otro modo el bien se perdería (al ser inminente un remate por falta de pago). Ahora, hay algún heredero que ha sido declarado administrador en la sucesión?
Te repito que no sé el estado en q está el sucesorio. Pero el acto q intenta hacer el heredero es perfectamente válido y debe ser respetado en tanto a todos beneficia, es puramente de administración. Art. 3391: puede satisfacer los créditos de cualquier otra manera q le convenga". Siempre está la figura de la rendición de cuentas a los otros coherederos. Quizás no estaría demás una manifestación en este sentido en el sucesorio, si ya se ha efectuado la denuncia de bienes. Es una opinión, espero sirva de orientación. Saludos.

 #134862  por abogado1987
 
Hola 123justicia, solicitaría al juez de la sucesión que se designe administrador de la misma a tu cliente ante " ... la inminente intimacion de remate de la propiedad por falta de pago de impuestos.-(hace 20 años que no pagan nada) ..."

 #134864  por GonzaloS
 
Hola, me parece que no es un acto de los clásicos de administración por conservación.
Digamos que no es leche de un tambo que si no la vendés la perdés.
Tiene tiempo más que suficiente de obtener o la administración o el acto de imperio del juez.
Fijate que ni siquiera hay "juicio de remate", por lo que, que beneficie a los demás herederos es bastante relativo, podría ser que vos alquilás y yo me presento (hipotético, claro está) con otro de los herederos y un "comprador" y el negocio se "frusta" porque está alquilado y hay que respetar el contrato. (Situación que no sería extraña ya que por lo visto ni se hablan entre ellos).
Feo para explicárselo al inquilino, dificil para que los demás herederos te lo entiendan y complicado para convencerlo al juez.
Insisto.
Mediante juzgado.
Igualmente, ¿inminente intimación de remate que sería?
Es una expresión a futuro? o se inició apremio?
Porque son cosas bien distintas.
Además, siguiendo el ejemplo del "futuro heredero" que quiere complicar las cosas te diría:
Mirá, no es que "salvaste la propiedad", de los 20 años, 15 estaban prescriptos y por 5 se hacía un plan de pago y se vendía con deuda.

 #134868  por GonzaloS
 
Y para terminar de complicar el panorama (en carácter de presunto abogado del coheredero enojado con su actitud) le diría:
Mire, si salía a remate, en definitiva era lo que por ley hubiera correspondido en el sucesorio.
Acuerdo entre coherederos nunca hubo, al momento de dividir Ud. quería no desprenderse de la propiedad, (prueba de ello es que era partidario de conservar el patrimonio y no venderlo), de una forma u otra el bien hubiera salido a remate y los impuestos se debían pagar igual.
Mediante juzgado nomás, un escrito sencillo, da traslado y consigue que el juez le diga: alquile y rinda cuentas.

 #135019  por 123justicia
 
GonzaloS escribió:Hola, me parece que no es un acto de los clásicos de administración por conservación.
Digamos que no es leche de un tambo que si no la vendés la perdés.
Tiene tiempo más que suficiente de obtener o la administración o el acto de imperio del juez.
Fijate que ni siquiera hay "juicio de remate", por lo que, que beneficie a los demás herederos es bastante relativo, podría ser que vos alquilás y yo me presento (hipotético, claro está) con otro de los herederos y un "comprador" y el negocio se "frusta" porque está alquilado y hay que respetar el contrato. (Situación que no sería extraña ya que por lo visto ni se hablan entre ellos).
Feo para explicárselo al inquilino, dificil para que los demás herederos te lo entiendan y complicado para convencerlo al juez.
Insisto.
Mediante juzgado.
Igualmente, ¿inminente intimación de remate que sería?
Es una expresión a futuro? o se inició apremio?
Porque son cosas bien distintas.
Además, siguiendo el ejemplo del "futuro heredero" que quiere complicar las cosas te diría:
Mirá, no es que "salvaste la propiedad", de los 20 años, 15 estaban prescriptos y por 5 se hacía un plan de pago y se vendía con deuda.

entiendo tu punto gonzalo, pero es que, como veo yo el tema (son 12 herederos) y hay como 5 inmuebles. nunca se van a poner de acuerdo.
ya 2 lotes se perdieron ya que los usurparon- habria que iniciarles juicio alos usurpadores esto es parte del caudal de la susecion- el tema es que nadie quiere poner dinero. esta todo ..como decirlo... abandonado? algo asi...
entonces mi cliente me dice lo alquilo y chau pinela . pago algunas deudas ( de una propiedad), y chau pinela.
mientras que si se presenta en ele xpediente y pide la administracion - le generara mas trabajos que beneficios.o a fin de cuentas luego cobrara este trabajo de administracion,
a mi me interesaria que sea administrador, ya que tendria que ahcerle los juicios alos usurpadores de los otros inmuebles.- pero a quien le cobro?? entendes.
agradeceria tu opinion! :wink:

 #135030  por GonzaloS
 
Eyyyyyyy, me aparecieron un montón de herederos más y un montón de inmuebles de golpe!!!!! :D
Y como está las cosas tenés dos caminos:
O cobrás la consulta y el contrato de locación (aclarando los riesgos claro está) y afuera.
O te la jugás(si no hay dinero de movida).
Le pedís las tasas, lográs la designación y vas viendo que podés ir haciendo en el expediente.
Y los honarios a regulación en el momento procesal oportuno.
Igualmente con ese acervo hereditario no sé si no pongo yo las tasas de mi bolsillo.
Esa es mi opinión.
Contame después que hicistes.

 #135062  por 123justicia
 
GonzaloS escribió:Eyyyyyyy, me aparecieron un montón de herederos más y un montón de inmuebles de golpe!!!!! :D
Y como está las cosas tenés dos caminos:
O cobrás la consulta y el contrato de locación (aclarando los riesgos claro está) y afuera.
O te la jugás(si no hay dinero de movida).
Le pedís las tasas, lográs la designación y vas viendo que podés ir haciendo en el expediente.
Y los honarios a regulación en el momento procesal oportuno.
Igualmente con ese acervo hereditario no sé si no pongo yo las tasas de mi bolsillo.
Esa es mi opinión.
Contame después que hicistes.
te parece q seria negocio?
ahondo, el tema, uno de los herederos es incapaz( mental no declarado),
si inicio el juicio de desalojo contralos intrusos o reivbindiocacion en su caso. no lo se aun.-
como cobr los honorarios, si nadie tienen dinero=?
en fin,.-espero tu opinion gracias,.- :roll:
es q no se si tomarlo, o dejarlo.

 #135073  por Dr. 8
 
123justicia, como bien le explicó Gonzalo, el proceso por desalojo o la acción reivindicatoria -obviamente después de haber obtenido la administración del sucesorio- es un claro ejemplo, de un acto de conservación previsto por el art. 3383 del C.C.

Ello así, los honorarios devengados por la actuación profesional deben ser soportados por el sucesorio y existiendo 5 bienes inmuebles, tiene Ud. garantía suficiente de cobro.

Saludos,

 #135083  por GonzaloS
 
123justicia escribió:
GonzaloS escribió:Eyyyyyyy, me aparecieron un montón de herederos más y un montón de inmuebles de golpe!!!!! :D
Y como está las cosas tenés dos caminos:
O cobrás la consulta y el contrato de locación (aclarando los riesgos claro está) y afuera.
O te la jugás(si no hay dinero de movida).
Le pedís las tasas, lográs la designación y vas viendo que podés ir haciendo en el expediente.
Y los honarios a regulación en el momento procesal oportuno.
Igualmente con ese acervo hereditario no sé si no pongo yo las tasas de mi bolsillo.
Esa es mi opinión.
Contame después que hicistes.
te parece q seria negocio?
ahondo, el tema, uno de los herederos es incapaz( mental no declarado),
si inicio el juicio de desalojo contralos intrusos o reivbindiocacion en su caso. no lo se aun.-
como cobr los honorarios, si nadie tienen dinero=?
en fin,.-espero tu opinion gracias,.- :roll:
es q no se si tomarlo, o dejarlo.
Como cobra? Fíjese que paradójico esto:
De la misma forma que entró.
Lo fueron a ver para evitar un remate, si no hay dinero para que cobre luego remata Ud. y ahí estarían los honorarios. (y la paradoja) :roll:

 #135089  por 123justicia
 
Dr. 8 escribió:123justicia, como bien le explicó Gonzalo, el proceso por desalojo o la acción reivindicatoria -obviamente después de haber obtenido la administración del sucesorio- es un claro ejemplo, de un acto de conservación previsto por el art. 3383 del C.C.

Ello así, los honorarios devengados por la actuación profesional deben ser soportados por el sucesorio y existiendo 5 bienes inmuebles, tiene Ud. garantía suficiente de cobro.

Saludos,
ok gracais. una pregunta mas en relacion a la competencia, los lotes usurpados quedan en un depto judicial. distinto a la susecion. es Florencio varela, creo que corresponde a Quilmes.
y la susecion tramita en San Martin. puedo iniciar la defensa de los lotes a fin de recuperarlos en San martin, o debo iniciarlo en Quilmes.
Gracias.- :roll:

 #135099  por GonzaloS
 
Ahí morí yo.
Ni idea de la competencia en baires.
Éxitos.