buenas tardes. la consulta es por un empleado que le avisaron en la empresa donde trabaj que le va a llegar el telegrama de despido. ahora mientras no le llegue yo le recomende seguir cumpliendo tareas ok? y cuales son los rubros que deberia incluir en la liquidación. el ultimo sueldo, indemnizac sustitut del preaviso, proporcional del SAC, proporcional de vacac, indemnizacion por antiguedad. me olvido alguno? otra cosa el cobrara por hora, no tiene un sueldo fijo mensual, para el calculo de la indemnizac se toma el mejor sueldo de los ultimos 6 meses no?? y por fraccion mayor de 3 meses se computa como un año mas y por ende otro sueldo no?? disculpen si son muchas preguntas. gracias!!
Natalita: te estas olvidando solo de SAC sobre preaviso y vacaciones, dos rubros menores.
Respecto al salario base, te debés guiar por el 245. Siempre es la mejor remuneración pero NO PROMEDIO de remuneraciones. Esto ultimo lo disponen algunos convenios colectivos y solo en caso de que así sea debés promediar remuneraciones, si no es la mejor normal y habitual. Revisá el convenio que te toca para estar segura.
Respecto al año, es así, más de tres meses es otro año más.
Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)