Tengo que iniciar demada contra un consorcio que en este momento no tiene designado administrador. Entiendo que corresponde iniciar la demanda dirigiéndola al consorcio, pidiendo traslado al domicilio del edificio y que el Consejo de Adminitración, que lo hay designado, se ocupe de que se designe adminsitador o en caso de emergencia conteste él mismo la demanda. Alguien piensa que primero correspondería pedir la designaciñon de administrador si es necesario, judicialmente? Gracias a quienes puedan opinar