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  • Deuda en ejecutivo, calculo de intereses

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 #134644  por dralopez
 
Les quiero consultar los siguiente, ya que no me dedico especialmente a comercial y me surgen muchas dudas con la liquidacion
El caso es un ejecutivo con sentencia del año 97, donde el deudor no se presento nunca y ahora quiere cancelar.
En la liquidacion se calculo un interes del 18% anual, lo que dicto el juez y se liquido lo siguiente:
la deuda era de $ 5600, con mas los intereses calculados hasta el 20/10/97, totalizo $ 6605,24

Ahora el deudor hizo pagos parciales extrajudiciales entre el año 97 al 2000, lo que totalizo, $ 5100

Como aplico los pagos parciales,??? se debe respetar esa tasa que se dicto en la sentencia hasta la actualidad????

Espero que me puedan ayudar, muchas gracias

 #134658  por abogado1987
 
Hola dralopez, preguntás " .... Como aplico los pagos parciales,??? se debe respetar esa tasa que se dicto en la sentencia hasta la actualidad???? ... " yo practicaría liquidación en la que ambas sumas de dinero generan intereses hasta la actualidad, también tené presente el siguiente fallo y la prescripción del "actio iudicati", o sea, el plazo general de diez años a que alude el art. 4023 del mismo cuerpo legal, atento que planteás que " ... es un ejecutivo con sentencia del año 97 ... "

La excepción de prescripción de la ejecutoria, prevista en el art. 504 inc. 2 del Cód. Proc., no se refiere a la prescripción de la acción que acogió la sentencia, sino precisamente a la que ha nacido con motivo del pronunciamiento de ésta. De allí que en ausencia de un texto legal expreso, le es aplicable el plazo de 10 (diez) años previsto por el art. 4023 del Cód. Civil. Debiendo entenderse que dicho plazo comienza a correr desde que la sentencia está firme y no desde el día en que se la pronunció, menos aún desde el vencimiento o mora de la relación, obligación ya juzgada.

CPCB Art. 504 Inc. 2 ; CCI Art. 4023

CC0201 LP, A 43400 RSD-52-95 S 23-3-95, Juez CRESPI (SD)
M., A. s/ Ejecución de multa en autos:"B., M. N. c/ M., A. s/ Alimentos"
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
 #134731  por Charlie
 
dralopez escribió:
Ahora el deudor hizo pagos parciales extrajudiciales entre el año 97 al 2000,
Si existieron pagos parciales que se imputaron claramente al pago de la deuda reclamada en el proceso, el término decenal de prescripción que nace de la “actio judicati” se encuentra interrumpido, ya que esos pagos constituyen actos de reconocimiento tácito de la deuda reclamada judicialmente, que interrumpen la prescripción para ejecutar la sentencia (art. 3989 C. Civil).

Dejo fallo sobre el tema:

Obligaciones - Reconocimiento // Prescripción - Interrupción

El reconocimiento tácito resulta de todo hecho que implica la confesión de la existencia del derecho del acreedor o del propietario, como el pago de intereses o parte del principal de una deuda, y que no revela -ese proceder- otra cosa que la confesión de la subsistencia del derecho del adversario, resultando concluyente para estimar aniquilado el plazo prescriptivo (doct. art. 3989 de. C.C.).
CCI Art. 3989
CC0001 QL 8308 RSD-92-5 S 26-9-2005 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Cooperativa de Trabajo Manuel Belgrano LTD c/ Maiztegui, Miguel Alberto s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris


Saludos.

 #134977  por dralopez
 
muchas gracias por las respuestas, pero los pagos parciales no se reconocieron en la causa

 #135178  por abogado1987
 
Hola dralopez, de nada ... un placer haber podido dar una mano,

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