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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #134819  por dra.lula
 
Hace un tiempo me vino a ver una persona para que la patrocine en juicio que a el lo demandaban en jurisdicción de San martín. La deuda que le reclamaban era de $15000. Firmamos un convenio de honorarios por $2000 para patrocinarlo en todas las instancias hasta la sentencia definitiva. Convenimos el pago en cuotas. Pago la primera. Conteste la demanda y después empezó con hoy paso, mañana etc. Lo intimé por CD a concurrir el estudio para firmar escritos y pago del convenio bajo apercibimiento de renunciar al patrocinio y ejecutar el convenio por su exclusiva culpa. Quedó notificado. Renuncio en el expediente y aunque no es necesario, le solicito al juez que lo intimé por cédula a que se presente a estar derecho con nuevo patrocinio bajo apercibimiento de rebeldía. El juez solo tuvo presente la renuncia y por acompañada copia de la CD.
El tema es que en el convenio fijamos la jurisdicción judicial del domicilio de el para la eventual controversia (prorroga expresa de jurisdicción).
Mi duda es I) Inicio la ejecución en donde convenimos expresamente.(art.2 CPCC).
2) Atento lo dispuesto por el art.6 inc1 del CPCC, tengo que iniciar incidente de regulación ante el juicio que tramita el ppal en San Martín.
3) O espero que se me regulen en la sentencia los honorarios en el ppal.(los que solo comprenderán la contestación de la demanda)
Espero opiniones.
Gracias. Saludos.