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 #133798  por jakas
 
HOLA! ME NOMBRARON DEFENSORA DE OFICIO EN UN EXPEDIENTE DE FALTAS EN LA PCIA. DE SANTA FE, Y LA VERDAD, QUE NO ME DEDICO AL TEMA Y NO TENGO MUCHA IDEA AL RESPECTO, QUIZAS ESTE NO SEA EL LUGAR ADECUADO PARA PEDIR ESTO, PQ ES EL AMBITO PENAL, PERO BUENO, VALE LA PENA INTENTARLO, TODOS SON MUY AMABLES Y DAN SIN ESPERAR NADA A CAMBIO. MI PREGUNTA ES SI ALGUIEN TENDRÍA UN MODELO DE APELACIÓN PARA ENVIARME, ESA ES MI FUNCION EN EL EXPTE, TENGO QUE APELAR. DESDE YA MUCHAS GRACIAS. ES EL ART. 98 DE LA LEY 10703 (COD. DE FALTAS PCIA SANTA FE). GRACIAS!

 #133827  por Pandilla
 
Por ahí, alguien se inspira:

Artículo 98 de la Ley 10703 - Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe:

Art. 98 (Ex 92). - Omisión de custodia de animales. El que en lugares abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen daño o estorben el tránsito, será reprimido con arresto hasta diez días o multa hasta tres jus.
En el supuesto de que los animales se encontraran en caminos o rutas, o a la vera de los mismos, la pena se agravará con arresto hasta quince días o multa hasta cinco jus.

Saludos.

 #134572  por jakas
 
Pandilla escribió:Por ahí, alguien se inspira:

Artículo 98 de la Ley 10703 - Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe:

Art. 98 (Ex 92). - Omisión de custodia de animales. El que en lugares abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen daño o estorben el tránsito, será reprimido con arresto hasta diez días o multa hasta tres jus.
En el supuesto de que los animales se encontraran en caminos o rutas, o a la vera de los mismos, la pena se agravará con arresto hasta quince días o multa hasta cinco jus.

Saludos.



GRACIAS PANDILLA!

 #134793  por GonzaloS
 
Holas, también podrías plantear ante el Colegio que no hacés penal.
Si realmente es el caso, y no es lo tuyo, forzarte a tomarlo tiene dos desventajas:
Te arriesga el Colegio a una Mala Praxis.
Otorga al justiciable una defensa diezmada.
¿Porque, si en tu estudio particular no lo hacés, tenés que aceptar una imposición desde un Colegio?

 #134857  por poorlaw
 
Hola jakas:

Lo que dice GonzaloS lo viví yo. Al año que me matriculé en prov. de Bs.As., me desinsacularon de la matrícula no por un patrocinio gratuito, sino que me designaron defensor oficial. La causa era un incendio seguido de muerte donde los autores eran varios menores de edad. Como eran tantos, y todos se acusaban entre sí, a cada uno le toco un defensor oficial... hasta que se agotaron, y me nombraron defensor de oficio al ¡cabecilla de la banda!. Cuando me llegó el nombramiento, fuí al Colegio para hablar con el Presidente del Tribunal de Faltas y le comenté que recién empezaba y no tenía experiencia en penal, mucho menos con menores. El Presidente me dijo que me quedara tranquilo, que me excusara en el expediente y que el Tribunal de Faltas no me iría a sancionar. Presenté un escrito excusándome en el juzgado, alegando que mi designación violaba el principio de igualdad, el debido proceso y una adecuada defensa penal de mi defendido. El juzgado aceptó mis argumentos y comunicó al Colegio. Por supuesto, el Colegio ni me llamó.

Saludos!

 #134869  por GonzaloS
 
Porlaw: clap, clap, clap.
Eso es ética pura.
Felicitaciones.