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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1348324  por florencoa
 
Estimados, les consulto:

Tengo una clienta que tiene SDM 2017/2018/2019 pero no tiene vínculo con los dadores de trabajo... ¿Resulta posible desafectar esos períodos en AFIP ya que no los voy a utilizar o el día del turno los renuncio en Anses? De poder desafectarlos, ¿Tengo que incluirlos de todos modos en la situación de revista?

¡Muchas gracias!
 #1349498  por florencoa
 
gabyvegrom escribió: Jue, 13 Ene 2022, 15:22 Hola muy buenas tardes.
Podes reservar el día del turno
Buenas tardes, gabyvegrom
¡Muchas gracias por responderme!
Te pregunto:
¿Tengo que incluir esos períodos en el SICAM y pagar deuda de capital e intereses que figura?
¿Debo completar los formularios PS.6.6294 y PS.6.292 de todas formas?
 #1349542  por MARIO1943
 
gabyvegrom escribió: Jue, 13 Ene 2022, 15:22 Hola muy buenas tardes.
Podes reservar el día del turno
POR FAVOR, ME PODES DECIR DE DONDE SURGE, LO QUE ACABAS DE DECIR, PORQUE LA ULTIMA NORMATIVA ES LA 11/62/2020 DE SDM Y DICE LO SIGUIENTE
8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto N° 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1a de la Ley N° 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.
 #1349581  por florencoa
 
MARIO1943 escribió: Jue, 13 Ene 2022, 16:32
gabyvegrom escribió: Jue, 13 Ene 2022, 15:22 Hola muy buenas tardes.
Podes reservar el día del turno
POR FAVOR, ME PODES DECIR DE DONDE SURGE, LO QUE ACABAS DE DECIR, PORQUE LA ULTIMA NORMATIVA ES LA 11/62/2020 DE SDM Y DICE LO SIGUIENTE
8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto N° 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1a de la Ley N° 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.
¡Muchas gracias por la información, Mario!
 #1356051  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Jue, 13 Ene 2022, 16:32
gabyvegrom escribió: Jue, 13 Ene 2022, 15:22 Hola muy buenas tardes.
Podes reservar el día del turno
POR FAVOR, ME PODES DECIR DE DONDE SURGE, LO QUE ACABAS DE DECIR, PORQUE LA ULTIMA NORMATIVA ES LA 11/62/2020 DE SDM Y DICE LO SIGUIENTE
8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto N° 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1a de la Ley N° 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.
YA ESTA CONTESTADA LA PREGUNTA, EL SILENCIO LO DICE TODO