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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #133647  por sog
 
Me concedieron el recurso de apelación, el traslado de la expresión de agravios la hago yo o el juzgado? se hace al domicilio real o al constituido?

El proveido es del 6/3 y yo estaba esperando que lo haga el juzgado y ahora me entró la duda.

 #134070  por MORGAN
 
Te concedieron el recurso, ya expresaste agravios?. Si es así, siempre con la cantidad de copias por tantas partes, de esa presentación se dá traslado a la contraparte por nota, vos no tenés que hacer nada, la otra parte puede contestarlo o no.

 #134460  por sog
 
Gracias Morgan, presente la apelación y exprese agravios en el mismo escrito al cual adjunte un juego de copias, el 06/03 me concedieron el recurso mediante proveído que dice "notifíquese", aunque diga notifíquese se notifica los días de nota?

 #134493  por MORGAN
 
Para mí es erróneo el despacho, se notifica por nota, pero decís que expresaste agravios eso se hace en cámara, si fundaste la apelación en primera instancia se llama memorial y te concedieron el recurso en relación. Desde la concesión corre el plazo para fundarlo, vos ya lo hiciste, vencido ese plazo, corre el de la contraparte para contestarlo desde la notificación por nota, vencido este haya o no contestado, pedís se eleve a la cámara.

 #134607  por amg
 
Morgan, justo tocaste un tema que no tengo claro, cual es la diferencia entre la expresión de agravios y el memorial?

 #134709  por sog
 
Morgan no entiendo, según el art. 119 de la 18345 la expresion de agravios se hace antes de la elevación a Camara.

ARTICULO 119.-Traslado de la expresión de agravios. El juez dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de TRES (3) días. El traslado quedara notificado por ministerio de la ley. Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se elevará el expediente a la Cámara.

 #134725  por MORGAN
 
Tenés razón sog, hoy temprano cuando contesté quedé pensando que debía agregar que difiere el procedimiento dependiendo la jurisdicción territorial pero me tuve que ir porque estaba sin tiempo, técnicamente memorial o expresión de agravios es lo mismo se estila referirse de una manera u otra al escrito fundante de un recurso dependiendo que se lo presente en la misma instancia de la concesión del mismo -memorial- o en oportunidad que se notifica la radicación en la Cámara -expresión de agravios-, pero como bién indicaste y se ve, depende del procedimiento, fijate que te referís al laboral de Cap. fed., cuando en cambio acá nosotros en Bs. As. no tenemos segunda instancia porque el fuero laboral está organizado en Tribunales Colegiados de instancia única.

 #134877  por sog
 
Gracias Morgan, por todas las aclaraciones.
Lo único que no me termina de cerrar es que hacer respecto al notifiquese, pues se supone que hasta la ejecución debería notificar el juzgado, que te parece llevo una cédula o asumo que se notifico los días de nota y presento un escrito pidiendo que se eleve a Camara?

 #134947  por leandroklink
 
no entendí el contexto.. Apelaste sentencia definitiva?? como lo concedieron libremente o en relación? de ahi se desprende cuando tenes que presentar el memorial o expresión de agravios, que seria lo mismo es la fundamentación, pero depende si lo presentas ante el juzagado de primera instancia o camara

 #134998  por MORGAN
 
Contra la sentencia definitiva la concesión del recurso siempre es libremente. Claro Sog yo pediría, si está vencido el plazo, que se eleve a la Cámara.

 #135010  por sog
 
Ok, gracias, preparo el escrito