Hola:
Aqui el sumario de un fallo, con una opinión a favor de declarar adulterio aun luego de la separación de hecho y otra opinión en contra...espero te sirva, saludos!
000015412
1- 1
DIVORCIO. Adulterio. Causales. Subsistencia del deber de
fidelidad.
Voto de la mayoría (Dres. Dupuis y Mirás):
1- El alejamiento de la mujer, debido al carácter violento del
marido, no implicó una ruptura definitiva del matrimonio si
siguieron cumpliendo con el débito conyugal, y compartiendo el
negocio en común. Por lo tanto, la sola separación de hecho no
extingue algunos de los deberes derivados del vínculo, aun
cuando los atenúa. En cambio, el concubinato constituye una
violación calificada de la fidelidad residual que perdura, ya
que a través de esa situación fáctica se evidencia un
desconocimiento abierto y público del languideciente vínculo y
ello es así aún para quien no dio causa a la separación.
2- El cónyuge que alegó y obtuvo una sentencia de divorcio
fundada en la causal de adulterio del otro, cuando se encuentra
incurso en la misma situación de hecho y con mayor nitidez que
aquél, no puede pretender , al amparo de controvertidas
interpretaciones jurídicas, que se lo juzgue de modo diferente,
excusando una conducta que es la que él mismo esgrimió, para que
se declare la culpa del otro. Máxime, cuando la suerte del
matrimonio ya está definida, al haberse receptado la causal de
injurias graves por parte de ambos cónyuges.
Voto en disidencia del Dr. Calatayud:
El deber de fidelidad no se mantiene ante la separación de hecho
de los esposos, toda vez que la ley 23.515 ha derogado el art.
71 bis de la ley 2393, el cual posibilitaba al cónyuge culpable
del divorcio decretado, a pedir la declaración de culpabilidad
del otro si éste incurría con posterioridad, en adulterio, es
decir, importaba el mantenimiento del deber de fidelidad; a su
vez, el art. 210 del Código Civil establece que el cónyuge
separado de hecho y que vive en concubinato pierde el derecho a
los alimentos, de manera que el simple adulterio no produce
consecuencia alguna, ya que es necesario que viva en
concubinato. Además, la ley no establece prohibición alguna
cuando la cohabitación entre los esposos se ha roto, por lo que
contraría el sentido común mantener el deber en cuestión, que
obligaría a una abstinencia sexual en tanto no recaiga una
sentencia de divorcio.
(Sumario Nº15054 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº28/2002).
Mirás, Dupuis, Calatayud (En disidencia).
L.348285
I., C.A. c/ C., C.B. s/ DIVORCIO.
6/09/02
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala E.
---El DoctorGallegol---
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