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 #135227  por amg
 
Inicie un beneficio de litigar sin gastos, no solo porque mi cliente no puede abonar la tasa, sino como resguardo si la acción nos es desfavorable, en el primer proveido el juez me dice: "Hagase saber que los presentes, deberán quedar en estado de dictarse resolución definitiva, previo al momento del dictado de autos para sentencia en el proceso principal en el cual se pretenda hacer valer las presentes"
Esto quiere decir que no dictara sentencia hasta que este la sentencia del principal?
Es un reclamo administrativo bastante complejo.
 #135239  por dra.lula
 
No, lo que te quiere decir es que primero debe dictar resolución en el BLSG o estar en condiciones de poder hacerlo. Para luego pronunciar sentencia en el ppal. El objeto es tener una resolución en el BLSG que aunque no causa estado (art.82 del CPCCN),es decir que si te lo deniegan podes presentar nuevas pruebas para que te lo concedan. Y si te lo conceden tu ddo puede presentar fundamentos para que te caiga el beneficio atento que mejoraste de fortuna, intenta evitar lo que vos queres "resguardo si la acción es desfavorable", para poder especular.
saludos.

 #135252  por amg
 
Yo pensaba esperar la sentencia del beneficio antes de iniciar el principal, esta bien? puedo iniciar el principal y supeditarlo a que sea favorable el beneficio?