Hola a todos, alguien me puede ayudar? A mi cliente, padre de una niña de 5 años, le inician juicio de alimentos y traban embargo en su sueldo por el 20% de lo que por todo concepto perciba. El había entregado mes a mes $200 desde que se separaron (eran convivientes) con recibos simples deficientemente completados. A su vez, algunos tienen la firma de la madre y otras veces, de la abuela materna con quien también convive su hija. Por eso presentamos reconsideración de los provisorios y de la imposición de costas y levantamiento de l embargo , acompañando los 18 recibos y todas las boletas de calzado ortopédico, vacunas (hepatitis y otras no cubiertas por la O.S.) ropa, alquiler casita fiestas, etc.El tribunal de Familia rechazó todo porque no se pone en duda que pagaba pero pagaba pero con "irregularidades y retrasos",que el embargo no afecta su buen nombre y honor sino que asegura el cumplimiento,etc Que las costas obedecen al principio objetivo de la derrota,... El tema es: Hoy recibí la cédula. ¿Tengo que impulsar que se haga la audiencia en la etapa previa ante el Consejero de Flia? Gano algo con éso? Si la abundante documental que presenté no sirvió de nada? Ni siquiera consideraron el hecho que el embargo es de una suma casi idéntica a lo que él le pagaba en mano. Cómo la sigo peleando? No consiento y pido audiencia? Por supuesto él quiere pagar depositando en cuenta pero que le levanten el embargo y establecer suma fija porque es un obrero y su actual pareja espera un hijo.Gracias. (es en provincia Bs As)
No trabajo en provincia asi es que no te puedo ayudar con el tema audiencia ni consejero.
Respecto del embargo, por lo que decis entiendo que tu cliente se separó y desde ese momento (hace 18 meses) entregó $200. Por otro lado, los provisorios son eso, provisorios mientras tramita el juicio de alimentos, y por tal concepto se trabó embargo. Que tu cliente deje de pagar esos $200 que entregaba anteriormente ya que los alimentos ahora fijados (provisorios) se perciben a través del embargo.
Creo que lo que pretendés es que el pago de esos alimentos se haga entregando el señor el dinero (mediante depósito en cuenta de la actora o depósito judicial) pero no a través de un embargo. Y lo que te contestan es que corresponde esa vía ya que los pagos anteriores fueron con irregularidades y retrasos. Creo que queda a criterio del Juzgado, me ha pasado que el obligado paga mal y entonces pedir el embargo...