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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #135441  por natyperez
 
El caso es así:
Mueren los Padres.
Los hijos heredan una casa y se inscribe a nombre de los dos.
Uno de los hijos la quiere vender y el otro no. Mi cliente quiere venderla, y el hermano se niega porque vive ahí y no le quiere tampoco comprar la parte porque no tiene el dinero. Qué se puede hacer? Me ayudan? Gracias.

 #135452  por Doncella_de_Orleans
 
Partición.
 #135734  por natyperez
 
Cómo partición? si ya está inscripta la declaratoria a nombre de los dos en el R.P.I. Es decir la casa ya está a nombre de los dos, como se hace la partición? Es una división de condominio ante el Juez?

 #135936  por abogado1987
 
Hola natyperez, transcribo un par de fallos que contestan tu pregunta ...

TEMA: CONDOMINIO. División. Procedencia. Comunidad hereditari

La inscripción de la declaratoria de herederos no puede por sí sola transformar la comunidad hereditaria en condominio, ya que para ello es indispensable el otorgamiento de la escritura pública. De ahí que, si no resulta evidente la voluntad de los interesados de pasar de una figura jurídica a otra, tal circunstancia torna improcedente la demanda de división con base en el art. 2692 y concordantes del Código Civil.Idem Sala H, L.293509 "Zuccotti, Alfredo E. c/Zuccotti, Jorge J. y otro s/ División de Condominio", del 04/09/2000.

Autos: FERBER DE RINDSBERG, Mariana c/ RINDSBERG, Susana s/ DIVISION DECONDOMINIO - Nº Sent.: I064075- Magistrados:OJEA QUINTANA. - Civil - Sala I - 23/03/1999


COSTAS - POR SU ORDEN.

Encontrándose la cuestión controvertida muy debatida en el campo de la doctrina y la jurisprudencia, deben imponerse las costas de la incidencia en el orden causado tanto en primera como en segunda instancia (en el caso, se discutía si el juez del sucesorio era competente para entender en la partición del acervo sucesorio habiendo transcurrido un lapso prolongado desde la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad) -arts. 68 2da. parte y 69 C.P.C.C.-.-

CPCB Art. 68 ; CPCB Art. 69

CC0000 TL 8216 I 19-8-86
Guastavino, Elisa Antonia c/ Lo Tártaro, Diego y otra s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya


SUCESION - DECLARATORIA DE HEREDEROS.

La inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad deja subsistente el estado de indivisión, el que se mantiene hasta la partición de los bienes que componen el acervo.-

CC0000 TL 8216 I 19-8-86
Guastavino, Elisa Antonia c/ Lo Tártaro, Diego y otra s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya


SUCESION - COMUNIDAD DE DERECHOS.

El condominio no resulta del mantenimiento de la indivisión hereditaria cuando ha mediado un lapso prolongado desde la registración de la declaratoria de herederos sin que se haya puesto fin a la indivisión de bienes, pues tal criterio, además de apartarse de los textos legales, dejaría en la inseguridad la situación jurídica de los bienes, ya que quedaría librada a la interpretación de cada caso particular la determinación de cuando se constituyó el condominio, habiéndose resuelto que no lo implica la mera inscripción de aquellos en el Registro de la Propiedad.-

CC0000 TL 8216 I 19-8-86
Guastavino, Elisa Antonia c/ Lo Tártaro, Diego y otra s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya


SUCESION - COMUNIDAD DE DERECHOS.

La inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad deja subsistente el estado de indivisión, el que se mantiene hasta la partición de los bienes que componen el acervo.-

CC0000 TL 8216 I 19-8-86
Guastavino, Elisa Antonia c/ Lo Tártaro, Diego y otra s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya


DOMINIO - INSCRIPCION REGISTRAL. CONDOMINIO - DIVISION.

La inscripción de la declaratoria de herederos -cuyo valor es meramente declarativo- no tiene, como regla, más efecto que el de hacer público -esto es, oponible erga omnes- que los en ella mencionados revisten la condición de herederos de quien figura como titular registral del inmueble o bienes registrables transmitidos, sin llegar -la sola inscripción- a constituír un condominio entre los mismos.

CC0102 MP 97946 RSD-234-96 S 27-8-96, Juez OTERINO (SD)
Giacomini, Leonor Esther c/ Giacomini, Rubén Marcelo s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

Disculpen sino contesto, no me llega la notificación a mi email cuando se publica una respuesta o mensajes privados

 #137042  por natyperez
 
Gracias por la jurisprudencia, entendí lo que dice, pero sigo sin saber que hacer entonces, perdón por mi ignorancia. Que debo hacer?

 #139810  por maralej
 
hay que hacer la partición hereditaria y de paso intimar a que el heredero que está usando la propiedad pague el canon locativo. Eso haría yo al menos :)
 #139936  por natyperez
 
Gracias a todos.
 #141918  por DLIJJ
 
Hola, por favor,
bueno yo quisiera consultar un tema que me preocupa y es asi:
mi papá fallecio hace 9 años, la casa esta en sucesion abierta, somos mi mamá y nosotros sus cuatro hijos todos mayores de edad. El problema es que mis hermanos quieren vender la propiedad, mi mama y yo no. ellos pueden obligarnos a vender??, digo pueden pedir la parte de mi papa que les corresponde y obligarnos??, en caso de que convenzan a mi mama y sean todos menos yo los que quieren vender, cambia la situacion??... Por otro lado les pregunto si la parte que les corresponde a mis hermanos (y a mi) es la mitad, o sea el 50% divididos entre mi mama y todos nosotros los hijos...no??
Muchisimas gracias por toda la ayuda que puedan aportar!!
Gracias,
DLIJ