Hola natyperez, transcribo un par de fallos que contestan tu pregunta ...
TEMA: CONDOMINIO. División. Procedencia. Comunidad hereditari
La inscripción de la declaratoria de herederos no puede por sí sola transformar la comunidad hereditaria en condominio, ya que para ello es indispensable el otorgamiento de la escritura pública. De ahí que, si no resulta evidente la voluntad de los interesados de pasar de una figura jurídica a otra, tal circunstancia torna improcedente la demanda de división con base en el art. 2692 y concordantes del Código Civil.Idem Sala H, L.293509 "Zuccotti, Alfredo E. c/Zuccotti, Jorge J. y otro s/ División de Condominio", del 04/09/2000.
Autos: FERBER DE RINDSBERG, Mariana c/ RINDSBERG, Susana s/ DIVISION DECONDOMINIO - Nº Sent.: I064075- Magistrados:OJEA QUINTANA. - Civil - Sala I - 23/03/1999
COSTAS - POR SU ORDEN.
Encontrándose la cuestión controvertida muy debatida en el campo de la doctrina y la jurisprudencia, deben imponerse las costas de la incidencia en el orden causado tanto en primera como en segunda instancia (en el caso, se discutía si el juez del sucesorio era competente para entender en la partición del acervo sucesorio habiendo transcurrido un lapso prolongado desde la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad) -arts. 68 2da. parte y 69 C.P.C.C.-.-
CPCB Art. 68 ; CPCB Art. 69
CC0000 TL 8216 I 19-8-86
Guastavino, Elisa Antonia c/ Lo Tártaro, Diego y otra s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya
SUCESION - DECLARATORIA DE HEREDEROS.
La inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad deja subsistente el estado de indivisión, el que se mantiene hasta la partición de los bienes que componen el acervo.-
CC0000 TL 8216 I 19-8-86
Guastavino, Elisa Antonia c/ Lo Tártaro, Diego y otra s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya
SUCESION - COMUNIDAD DE DERECHOS.
El condominio no resulta del mantenimiento de la indivisión hereditaria cuando ha mediado un lapso prolongado desde la registración de la declaratoria de herederos sin que se haya puesto fin a la indivisión de bienes, pues tal criterio, además de apartarse de los textos legales, dejaría en la inseguridad la situación jurídica de los bienes, ya que quedaría librada a la interpretación de cada caso particular la determinación de cuando se constituyó el condominio, habiéndose resuelto que no lo implica la mera inscripción de aquellos en el Registro de la Propiedad.-
CC0000 TL 8216 I 19-8-86
Guastavino, Elisa Antonia c/ Lo Tártaro, Diego y otra s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya
SUCESION - COMUNIDAD DE DERECHOS.
La inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad deja subsistente el estado de indivisión, el que se mantiene hasta la partición de los bienes que componen el acervo.-
CC0000 TL 8216 I 19-8-86
Guastavino, Elisa Antonia c/ Lo Tártaro, Diego y otra s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya
DOMINIO - INSCRIPCION REGISTRAL. CONDOMINIO - DIVISION.
La inscripción de la declaratoria de herederos -cuyo valor es meramente declarativo- no tiene, como regla, más efecto que el de hacer público -esto es, oponible erga omnes- que los en ella mencionados revisten la condición de herederos de quien figura como titular registral del inmueble o bienes registrables transmitidos, sin llegar -la sola inscripción- a constituír un condominio entre los mismos.
CC0102 MP 97946 RSD-234-96 S 27-8-96, Juez OTERINO (SD)
Giacomini, Leonor Esther c/ Giacomini, Rubén Marcelo s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
Disculpen sino contesto, no me llega la notificación a mi email cuando se publica una respuesta o mensajes privados